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jueves, 22 de julio de 2010

Reglamentos de Convivencia C. Comunales



COMISION ELECTORAL DEL CONSEJO COMUNAL
“LOS PALMARES”
Sector LOS PALMARES, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo. Telf. 0416 8775562, 04162714202



REGLAMENTO DE CONVIVENCIA


“La amistad tiene en mi corazón un templo y un tribunal a los cuales consagro mis deberes y mis Derechos; mis sentimientos y mis afectos”.

Simón Bolívar


El Consejo comunal “LOS PALMARES" Según sus atribuciones otorgadas por la clausula quinta, ordinar 3, de nuestros estatutos acuerda presentar el siguiente REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, cuyas normas serán aplicables a la actuación interrelacionada de los miembros de la comunidad que en él hacen vida.
Con ocasión del proceso formativo-educativo; en el marco de construcción de la sociedad socialista, democrática, participativa y protagónica que avanza en Venezuela.

PREÁMBULO

El Consejo comunal “LOS PALMARES" en transición a la creación de las comunas, como institución comprometida con el desarrollo integral, agrícola, agropecuario, turístico y de la Sociedad Venezolana y el Estado Regional o Nacional, siguiendo los postulados y principios dirigidos por el Ministerio del Poder Popular para la comuna y desarrollo social; se encamina hacia la transformación de la comunidad organizada, enmarcada en la filosofía y propuesta de una visión socialista, sustentando su hacer en los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad, a los fines de garantizar el bien común y la felicidad suprema de los integrantes de la comunidad, dando cumplimiento a los Preceptos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los consejos comunales y demás instrumentos legales vigentes, marco en el cual se gesta la construcción de una nueva república, una sociedad justa, solidaria y fraterna con la que todos/as están comprometidos/as y en la que todos/as tienen su lugar.

Vale mencionar que El Consejo comunal “LOS PALMARES" se circunscribe en los valores socialistas de la mujer y el hombre nuevo, donde “supone democracia infinita, pluralismo, cooperación, bienestar, desarrollo integral del ser humano, paz, utopía y amor” (El Troudi, H, 2007). Por lo cual debe promover la unidad en la diversidad; el trabajo digno; practica la igualdad entre los seres humanos; es justa; es solidaria y practica la reciprocidad; es participativa; está en constante y continuo proceso de formación; es humanista; fomenta el internacionalismo; promueve la educación liberadora, es crítica y autocrítica; amante y defensora de la libertad, es incluyente, es creativa; practica la igualdad de género y fundamental, basada en los elementos del “ser”, “convivir”, “conocer” y “hacer”.







Principios Fundamentales para la Convivencia Institucional:

1. Ética Bolivariana: práctica humanista de los sujetos políticos que están comprometidos en la teoría y la acción con el ideal bolivariano.

2. Democracia Participativa y Protagónica: eje fundamental de las acciones que construyen el ejercicio pleno de la ciudadanía, asumiendo que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones sin discriminaciones, ni restricciones. Y en cuanto al compromiso de contribuir con la formación del nuevo ciudadano que garantice la construcción y el fortalecimiento de la sociedad socialista venezolana

3. Ciudadanía: Fomenta la construcción de un modo de vida individual y social, basado en la justicia, la democracia, la solidaridad.

4. Universalización: responde a la libertad de pensamiento transdisciplinario y planetario que permean las acciones de la institución.

5. Municipalización: política de Estado articulado a las políticas de soberanía nacional y, al servicio del poder popular, garantizando la participación de todas las comunidades, en la generación, transformación y socialización del conocimiento.

6. Autonomía COMUNAL: libertad que tiene la COMUNIDAD de definir democráticamente dentro del Consejo comunal “LOS PALMARES" los diferentes programas que contribuyan al desarrollo local, municipal, regional y nacional, con base en las necesidades de la sociedad conjuntamente con los otros Consejos Comunales.

7. Integración de saberes: reconocimiento e inclusión de los saberes populares en la construcción colectiva del conocimiento generando respuestas pertinentes al desarrollo social y económico del El Consejo comunal “LOS PALMARES".

8. Educación comunitaria como bien público: derecho humano y deber social, fundamentado en el principio constitucional de gratuidad y obligatoriedad del estado,
Inclusión con calidad: garantía del acceso de todos y todas, lo cual, acompañado con calidad implica formación integral.

9. Soberanía: fomento de la condición de independencia, para el ejercicio en uso de todos sus derechos constitucionales y en la obligación irrenunciable de defender la Patria y su integridad.

10. Unidad: hermandad entre los pueblos de América Latina y del Caribe para impulsar las potencialidades de su desarrollo.

En esa búsqueda de la excelencia en el servicio comunitario, se hace necesario dictar el presente Reglamento de Convivencia para la comunidad Del Consejo comunal “LOS PALMARES" en transición asía la comuna, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de los consejos comunales y sus reglamentos, leyes especiales y el Reglamento, entre otras normas que por su naturaleza son aplicables. Este reglamento busca propiciar la sana convivencia entre los integrantes de la Comunidad para que unidos puedan coadyuvar en el cumplimiento de la filosofía de El Consejo comunal “LOS PALMARES"







CAPÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: FUNDAMENTOS. El desarrollo de las actividades inherentes al objeto del Consejo comunal “LOS PALMARES" de transición a la comunas, determinado en la Ley Orgánica de los consejos comunales Reglamento y demás normas legales y reglamentarias, así como las relaciones de convivencia entre todos los miembros que conforman la comunidad “LOS PALMARES" se fundamentan en los principios y valores de respeto, solidaridad, honestidad, ética, justicia, equidad, participación, cooperación y corresponsabilidad. Entendida la convivencia como la actuación interrelacionada entre los miembros de la comunidad de “LOS PALMARES" basada en los valores de respeto, solidaridad, justicia y equidad.

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes normas de convivencia de este Reglamento serán aplicables a la actuación de todos los integrantes de la Comunidad de “LOS PALMARES" en transición a la comuna; entendiéndose como tal las y los pobladores, trabajadores y trabajadoras del personal medianeros, parceleros y obrero; incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas, en instituciones públicas como privadas y cualquiera otra persona que realice una labor que dependa de la comunidad agrícola y/o se relacionen con ella; sean de nacionalidad venezolana o extranjera.

Artículo 3: OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa, fundamentos y sistema disciplinario sobre la cual se regirá la Convivencia Institucional de todos los Integrantes del Consejo comunal “LOS PALMARES" en Transición a las comunas. Atendiendo los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los consejos comunales y demás leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico vigente, orientadoras de los valores ético-humanistas para la transformación social.



CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD "Los Palmares

SECCIÓN PRIMERA DE LOS pobladores

Artículo 4: Son las y los pobladores del Consejo comunal “LOS PALMARES" en transición a la comuna, los inscritos formalmente en las actas de constitución del Consejo comunal “LOS PALMARES", los nacidos, residentes en los sectores adjuntos al consejo comunal, no registrados o no censados pero con residencia en el mismo, medianeros y extranjeros con documentación o legalización en tramites o no, pero reconocido en la comunidad.

Artículo 5: SON DERECHOS DE LAS Y LOS POBLADORES

1. Ser reconocido en sus principios como ser humano.






2. Recibir formación profesional integral con elevado rigor científico y enfoque ético ambiental, ecologista, agrícola, humanista y solidario.

3. Desenvolverse en un ambiente armónico, sano y, en general, en condiciones de seguridad y ambiente adecuado que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad.

4. Recibir trato respetuoso por todos los miembros de la comunidad del Consejo comunal “LOS PALMARES

5. Participar en las actividades de formación agrícola, turística, cultural, recreativa, histórica, humanista y demás actividades extra-CULTURALES que no interfieran con su proceso de DESARROLLO EN EL CAMPO.

6. Obtener información y orientación sobre la convivencia del Consejo comunal “LOS PALMARES”

7. Formular propuestas ante las vocerías principales ejecutiva, financiera y contralora y las autoridades del Consejo comunal “LOS PALMARES", que contribuyan a un mejor desenvolvimiento de toda su actividad, sin otra limitación distinta a la observancia de las pautas establecidas en este Reglamento de Convivencia.

8. Denunciar ante las y los voceros principales y las autoridades del Consejo comunal “LOS PALMARES" cualquier hecho, acto o situación que atente contra su integridad física, psicológica o contra los intereses de la comunidad.

9. Participar en asambleas, eventos deportivos, culturales, de formación y de recreación que complementen su participación comunitaria.

10. Ser asistidos y orientados en el proceso de adquisición de conocimientos y habilidades mediante la atención de sus voceros principales formadores de nuevos líderes comunitarios.

11. Contar con instalaciones físicas, materiales y equipos necesarios suficientes para su desarrollo integral, individual, colectivo y familiar.

12. Contar con material bibliográfico y audiovisual actualizado de acuerdo a los requerimientos, agrícola, social, comunitario y educativos de los programas y la disponibilidad presupuestaria.

13. Optar a pensiones, becas y cual quiere otro beneficio social implementado, por el gobierno local, regional y nacional, cumpliendo los requisitos establecidos por el Departamento de Desarrollo social y Bienestar social.

14. Recibir servicios médicos-odontológicos y de laboratorio clínico y asistencia médica según lo establecido por el Ministerio del Poder Popular para la salud a través del Consejo comunal “LOS PALMARES".

15. Recibir los servicios de alimentación sana y balanceada, participar de los mercados comunitarios, mercales y campesinos, programas y misiones del gobierno local, regional y nacional.

16. Discutir y acordar conjuntamente con los órganos ejecutivo, financieros, contralor y los o el vocero de comité cual quiere problema o solución del Consejo comunal “LOS PALMARES".






17. Recibir atención especial en caso de ser, discapacitado, deportista o estudiante o estar haciendo actividades del campo obligatorio; establecer consideraciones de mutuo acuerdo para cumplir tanto las exigencias del Consejo comunal “LOS PALMARES".

18. Permitir el derecho a un diálogo previo a la medida disciplinaria.

Artículo 6: SON DEBERES DE LAS Y LOS POBLADORES:

1. Rendir honores a los símbolos patrios.

2. Actuar y dirigirse con respeto a los demás miembros de la comunidad y del Consejo comunal “LOS PALMARES". A sus visitantes y cumplir con las pautas de esta normativa.

3. Cumplir con las políticas, normas y reglamento interno del Consejo comunal “LOS PALMARES”

4. Cumplir los requisitos y exigencias de los proyectos que se planteen durante su desempeño en la comunidad.

5. Cumplir con el cronograma académico, cursos, talleres y con el plan de evaluación de cada unidad de vocería del Consejo comunal “LOS PALMARES".

6. Cuidar y contribuir con su conducta ciudadana a la conservación de los bienes patrimoniales y recursos naturales del Consejo comunal “LOS PALMARES" y de sus adyacencias.

7. Rechazar cualquier acto de discriminación racial, religiosa, social, política o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana.

8. Demostrar una actitud y acciones de convivencia ciudadana apegadas a los valores de respeto, compañerismo, cooperación, trabajo en equipo, solidaridad y amor al prójimo.

9. Dar cumplimiento a los lineamientos curriculares establecidos dentro de los Programas Nacionales de Formación referidos a los ejes transversales: epistemológico, ético-político, trabajo productivo, socio ambiental, ecológicos y estético lúdico del Consejo comunal “LOS PALMARES".

10. Demostrar una actitud y acciones cónsonas con la filosofía del Consejo comunal “LOS PALMARES" y las normativas Establecidas en este Reglamento.

11. Emprender acciones que contribuyan con la Propuesta de Transformación del Consejo comunal “LOS PALMARES" en transición a la comuna, asumir y seguir las directrices del Ministerio del Poder Popular para las comunas y desarrollo social.

12. Contribuir con el orden y disciplina dentro del Consejo comunal “LOS PALMARES" informando de cualquier irregularidad o hecho que signifique transgresión a la disciplina y sana convivencia del que tenga conocimiento y evitar participar de cualquier forma negativa en situaciones conflictivas que afecten el normal desarrollo de las actividades de la comunidad.

13. Portar y exhibir el carnet o credencial que se le acredite para la representación del Consejo comunal “LOS PALMARES" o de las vocerías, dentro de






las instalaciones de los organismos públicos o privados del poder local, regional y nacional.




SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS / LOS VOCEROS:

Artículo 7: SON DERECHOS DE LAS Y LOS VOCEROS:

1. Desempeñar sus funciones en un ambiente comunal armónico, sano y en condiciones de Seguridad.

2. Recibir trato respetuoso por todos los miembros de la comunidad del Consejo comunal “LOS PALMARES".

3. Disfrutar de actividades de recreación y esparcimiento cultural, histórica, humanista, socio ambientales, ecológicos y estético lúdicas, por parte del Consejo comunal “LOS PALMARES"

4. Formular propuestas ante las autoridades del Consejo comunal “LOS PALMARES" que contribuyan a un mejor desenvolvimiento comunal, sin otra limitación distinta a la observancia del respeto y las pautas señaladas en esta normativa.

5. Denunciar ante las autoridades del Consejo comunal “LOS PALMARES" cualquier hecho, acto o situación que atente contra su integridad física o psicológica.

6. Ser escuchados por quienes amerite la atención a los planteamientos que sobre dificultades que en el desarrollo de sus actividades comunitarias correspondientes que se pudieran presentar.

7. Participar en talleres, cursos y discusiones de formación profesional en las áreas de su interés y de la comunidad.

8. Derecho a la defensa en caso de procedimientos investigativos y sancionatorios y a utilizar los recursos legales pertinentes.

9. Permitir el derecho a un diálogo previo a la medida disciplinaria.

10. Cualquiera otro inherente a su dignidad humana establecido en la Constitución Nacional y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8: SON DEBERES DE LAS Y LOS VOCEROS:

1. Rendir honores a los símbolos patrios.

2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos así como otra disposición emanada de la autoridad competente. en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los consejos comunales y demás leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico vigente.

3. Demostrar una actitud y acciones de convivencia ciudadana apegadas a los valores de respeto, compañerismo, cooperación, trabajo en equipo, solidaridad y amor al prójimo.





4. Participar en eventos deportivos, culturales y de recreación que complementen su formación DENTRO del Consejo comunal “LOS PALMARES".

5. Portar y exhibir el carnet o credencial que se le acredite para la representación del Consejo comunal “LOS PALMARES" o de las vocerías, dentro de las instalaciones de los organismos públicos o privados del poder local, regional y nacional.

6. Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo dentro del Consejo comunal “LOS PALMARES".

7. Dar cumplimiento a los lineamientos curriculares establecidos dentro de los Programas Nacionales de Formación referidos a los ejes transversales: epistemológico, ético-político, trabajo productivo, socio ambiental, ecológicos, comunal y estético lúdico.

8. Mantener actualizada la Información de sus actividades formativas del Consejo comunal “LOS PALMARES" a las autoridades de la comunidad y de cualquier otro ente público o privado que lo requiera.

9. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.

10. Cumplir las actividades de formación conforme a los planes de estudio, cursos, talleres y desarrollar la totalidad de los objetivos de la comunidad, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las actividades competentes, dentro de la actividades de los organismos públicos, civiles y privados, su horario de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes.

11. Planificar el trabajo formativo y rendir oportunamente la información que sea requerida por la comunidad.

12. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo jurídico que dicten las autoridades del Ministerio de Poder Popular para las comunas y desarrollo social

13. Cumplir con las actividades de evaluación y contralor del Consejo comunal “LOS PALMARES".

14. Cuidar y contribuir con su conducta ciudadana a la conservación de los bienes patrimoniales y recursos naturales de la comunidad y de sus adyacencias del Consejo comunal “LOS PALMARES".

15. Rechazar cualquier acto de discriminación racial, religiosa, social, política o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana y del Consejo comunal “LOS PALMARES".

16. Respetar a los miembros de la comunidad y del Consejo comunal “LOS PALMARES".

17. Cooperar interinstitucionalmente cuando fueren requeridos sus servicios por otras instancias, civiles, públicas y privadas.

18. Asistir a los actos para los cuales sean convocados por el Consejo comunal “LOS PALMARES".





19. Mantener y fomentar relaciones interpersonales de sana convivencia con todos los miembros de la comunidad y del Consejo comunal “LOS PALMARES".

20. Demostrar una actitud y acciones cónsonas con la filosofía del Consejo comunal “LOS PALMARES" y las normativas establecidas en este Reglamento.

21. Contribuir con el orden y disciplina dentro del ámbito territorial del Consejo comunal “LOS PALMARES” De cualquier irregularidad o hecho que signifique transgresión a la disciplina y sana convivencia del que tenga conocimiento.

22. Cuidar, mantener y dar uso adecuado a los equipos, maquinarias y material que por la labor que se realicen en beneficio a la comunidad estén bajo su custodia.

23. Abstenerse de hacer actos de corrupción que vallan en perjuicio de personas o bienes o servicios de beneficio comunidad y del Consejo comunal “LOS PALMARES".

24. Acatar las instrucciones impartidas por la asamblea o los y las voceras, en ejecución debida de sus funciones.

25. Guardar debida reserva y confidencialidad sobre las funciones que desempeña dentro del Consejo comunal “LOS PALMARES" que vallan en perjuicio de la comunidad.

26. Emprender acciones que contribuyan con la Propuesta de Transformación del Consejo comunal “LOS PALMARES" en transición a la comuna asumir y seguir las directrices del Ministerio del Poder Popular para las comunas y desarrollo social.



SECCIÓN TERCERA

DE LAS FALTAS, CLASIFICACIÓN Y
CONSECUENCIAS


DEFINICIONES GENÉRICAS

Artículo9: A los efectos del presente Reglamento del Consejo comunal “LOS PALMARES", se entiende por faltas, las acciones u omisiones que atenten o produzcan el quebrantamiento de la disciplina y el orden ciudadano.

Artículo 10: FALTAS LEVES. Se consideran Faltas Leves aquellas acciones u omisiones que si bien significan la contravención de los lineamientos legales y reglamentarios, ello no es consecuente de efectos graves para la salud, integridad física o moral de los demás miembros o buen desarrollo de la convivencia comunal.

Artículo 11: FALTAS GRAVES. Se consideran Faltas Graves las acciones u omisiones que
Contravengan lo dispuesto en este reglamento que afecte gravemente la convivencia comunal.







Artículo 12: Las circunstancias atenuantes o agravantes deberán ser consideradas en cada caso al momento de apreciar las faltas y aplicar las respectivas sanciones o en asamblea del Consejo comunal “LOS PALMARES". La autoridad competente razonará y decidirá tomando en cuenta los siguientes incidentes:


Son circunstancias AGRAVANTES de las faltas:

a) Que el autor hubiere obrado con premeditación y alevosía.

b) Que hubiere obrado sobre seguro.

c) Que hubiere ocasionado daño irreparable.

d) Que hubiere actuado con uso de equipos y herramientas de dudosa procedencia y denunciado.

e) Que fuera reincidente.

f) Que hubiere observado generalmente mala conducta.

g) Que hubiere obrado por motivos fútiles o innobles.


Son circunstancias ATENUANTES de las Faltas:

1. Que hubiere admitido los hechos.

2. Que hubiere obrado con presión de las circunstancias.

3. Que se demuestre la buena conducta en la institución.

4. Que hubiere acometido esfuerzos por reparar el daño causado antes de la apertura del respectivo procedimiento disciplinario.

Artículo 21: Son faltas de las o los pobladores, las establecidas en la Ley Especial que regula el Reglamento del Consejo comunal “LOS PALMARES". La Ley Orgánica de los consejos comunales y aquellas otras leyes vinculantes.



Sección cuarta

CAPÍTULO V
DEL SISTEMA PROCESAL DISCIPLINARIO


GENERALIDADES

Artículo 22: El Procedimiento Disciplinario constituye el medio aplicado para la investigación de las circunstancias que rodean la acción u omisión que comporta la presunta transgresión del presente Reglamento del Consejo comunal “LOS PALMARES". y sobre la que el órgano institucional tiene el deber de pronunciarse.







Artículo 23: De las distintas formas de Proceder. Dependiendo de quién o quienes parta el impulso que dé inicio al procedimiento investigativo, éste puede ser por denuncia de parte interesada o de oficio.

Artículo 24: Corresponderá el procesamiento de las faltas mediante denuncia de parte interesada los actos que afecten directamente la integridad física y mental: reputación, honor y privacidad de las personas.

Artículo 25: Corresponderá el procesamiento de las Faltas de Oficio los actos que afecten directa o indirectamente el desenvolvimiento normal, la disciplina y la imagen del Consejo comunal “LOS PALMARES" o vocería correspondiente, asamblea del ciudadanos y por último los órganos jurisdiccionales.

Artículo 26: La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y colectiva.

Artículo 27: Lo no previsto en estas Normas de Convivencia del Consejo comunal “LOS PALMARES" se resolverá con arreglo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes especiales y reglamentos aplicables, los cuales constituyen su base fundamental.

Artículo 28: Independientemente de la activación de los procedimientos administrativos indicados, cuando los actos o hechos que den lugar a ellos tuvieren vicios de delito o falta según la legislación penal ordinaria y fueren enjuiciables de oficio, deberá presentarse la respectiva denuncia ante los órganos competentes.


Dado en asamblea extraordinaria del 18, de julio de 2010 del Consejo comunal “LOS PALMARES". En Los Palmares, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Edo. Trujillo.


QUEDANDO APROBADOS POR TODOS LOS PRESENTES Y POR DECISIÓN DE LA MAYARIA ACSOLUTA.


“QUE DIOS Y LA PATRIA NOS JUSGUE O NOS PREMIE POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL “LOS PALMARES".

LEONER LOPEZ
C. I.
9.172.330

viernes, 16 de julio de 2010

CONSEJO COMUNAL LOS PALMARES


Denuncia y solicitud de actuación.

Reciba un cordial saludo de todos los habitantes del sector Los Palmares, parroquia Escuque del M.B. Escuque del EDO. Trujillo. La presente es con el fin de solicitarle su valiosa colaboración para con nosotros e intervenga ante el atropello y la negligencia del funcionario de Funda Comunal Tsu. EDUARDO JOSE CEGARRA VALERO, Director Estadal., Este ciudadano violando nuestro sentir de querer conformar nuestro consejo comunal, pretende que pertenezcamos a un c. c. que es de otro ámbito M. B. Monte Carmelo y nosotros somos del M.B. Escuque.

POR OTRA PARTE NOSOTROS HEMOS HECHO Y SEGUIDOS TODOS LOS PASOS REQUERIDOS POR LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES, Como podemos demostrar en el informe anexo, de igual manera este funcionario luego de manifestar su apoyo en buscar una solución en la comunidad convoca a los dos sectores involucrados atropellando y marginando la decisión de la asamblea por él y nosotros convocada en presencia del ciudadano alcalde del municipio Monte Carmelo Sr. Alexis Linares manifestamos nuestra decisión de constituirnos en otro consejo comunal , como en efecto lo hemos hecho y donde se le solicito al consejo comunal a trabajar en conjunto y se nos permitiera hacer lo propio, esta reunión al parecer fue vulnerada ya que en la misma el ciudadano alcalde solicito unas firmas para el arreglo de la vía y esto se hiso con las firmas de los dos c. c. el Alto de Tomon y el de los Palmares Y EN NINGUN MOMENTO se firmo un acta para pertenecer o integrarnos al este consejo comunal, nuestra intención es trabajar para nuestra comunidad y nuestros sectores aledaños nunca para entorpecer el desarrollo de otros sectores como lo pretende hacer este funcionario, el cual no solo entorpece el trabajo de los dos consejos comunales sino pretende crear rencilla entre estos dos sectores hermanos y viola el derecho constitucional del agrupación de los pueblos y ciudadanos.

Es de nuestro sentir en constituirnos en un consejo comunal dependiente de nuestro sector en virtud de que el c. c. del Alto de Tomon ya estaba CONSTITUIDO DESDE EL 2006 y no se había actualizado hasta la fecha el cual se comienza a adecuar, sintiendo en nuestras comunidades el abandono y deterioro de nuestro sector razón eminente por la que tomamos esta decisión, donde se pueda constituir otro consejo comunal y trabajar en el futuro por nuestro sectores por ser estos de aprovechamiento agrícola, agroalimentarios y turístico.

El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en el marco de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, es el órgano rector de las políticas públicas, relacionadas con la promoción, formación acompañamiento integral y Financiamiento de los proyectos socio-productivos, con el propósito de incidir en la organización, creación y conformación de los consejos comunales y





de las comunas, orientado a Fortalecer al estado socialista, participativo, transformador de las fuerzas sociales y sobre todo humanista, como formas de organización social expresada en autogobiernos y caracterizada por la cogestión, capaces de satisfacer las necesidades locales, a través, de la participación e identificación de su problemática y con capacidad para recibir financiamiento o asignación de recursos para lograr el desarrollo socio- productivo y la conformación de una rede servicios básicos y de modelos de producción socialistas autosustentables sostenible que garanticen la satisfacción de las necesidades sociales para alcanzar la justicia e inclusión social, en razón de los lineamientos emanados del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista 2007-2013<

Dicho funcionario alega que no va a dar el havar por:

1- Que estamos dentro del ámbito territorial del C.C. del Alto de Tomon, cosa que podemos demostrar puesto que en el documento constitutivo C. C. DEL 26 / 04 / 2006, somos colindante por el sur con este y de acuerdo a documentos emanados por el INTI y catastro de la alcaldía de Escuque este sector pertenece a este municipio bolivariano, véase también en el plano cartográfico y croquis del nuevo sector consejo comunal los Palmares.

2- Que pertenecemos a la vocería de este C. C., cosa negada pues en el afán por nosotros de volver a nuestras raíces y buscando este encontramos que no estamos incluidos dentro de este C. C. y por esa razón decidimos constituirnos en otro C.C. CON SUS RAISES ORIGINALES Y TERRITORIALES. Por otra parte hemos decidido renuncia a cual quiere lazo entre nosotros y este cosa que hicimos por escrito y verbalmente, lo cual ratificamos como en efecto lo hacemos con la conformación del C.C. Los Palmares.

3- Que el trabajo realizado no fue acompañado por un funcionario de este organismo nosotros pasamos por escrito y persona a persona la invitación, mas sin embargo contamos con la presencia de la FAPEP, DEL DIRIGENTE AGRARIO SR. ALMANDO RAMIRES Y EL PROMOTOR SOCIAL SR. LEONER LOPEZ, en varias reuniones actuando como veedores del proceso, trasparente y participativo del los sectores interesados y electoral.

4- Que en la última reunión convocada por ello y nosotros, se había quedado aprobado la no conformación del
consejo comunal de los Palmares, permítanos recordarle que en esta reunión solo se recogió unas firma para la
reparación de la carretera solicitud hecha por el Alcalde Alexis Linares y en ningún momento se aprobó lo
expuesto y en todo caso la mayoría de los presentes éramos del C.C. Los Palmares, esto nos hubiera dado ya la
razón por decisión de la asamblea la aprueban las mayorías y este funcionario estaría violando esta decisión.

5- No quiere darnos el motivo por escrito de la negativa y pretender obligar a toda una comunidad a abandonar
Sus raíces y participar de una actividad no deseada, violando la constitución, la ley de los consejos comunales y las leyes de la republica.

6- El no permitir comparar el trabajo de adecuación de los dos C.C. con presencia de las dos partes, para dar con la solución al problema.

Por todas estas violaciones a nuestros derechos, por estar entorpeciendo nuestro desarrollo ejecución de proyectos, atrasar los convenios con las otras instituciones públicas, sociales y privadas de interés para el desarrollo integral de nuestra comunidad y por la incompetencia de este funcionario solicitamos su valiosa colaboración e intervención por tener 30 días para solventar este problema y poder registrarnos en la taquilla única y ante el ministerio del poder popular para las comunas y protección social.

CON FUNCIONARIOS COMO ESTE ES QUE LOS GOBIERNOS NO PROGRESAN

JOSE LEONER LOPEZ
C.I. 9.172.330NO