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sábado, 22 de octubre de 2016

EL GAS DOMESTICO UN PROBLEMA DE TODOS.



EL GAS DOMESTICO UN PROBLEMA DE TODOS.


CUANDO EL ESTADO SE CRE IMPOTENTE Y ENTREGA SU ROL A LOS DELICUENTE "OJO".

En los últimos días hemos encontrado una gran variedad y distorsión del precio del gas domestico esto durante el periodo de presidencial de nuestro hermano Obrero sr. Nicolás Maduro Moro, presidente constitucional de la república bolivariana de Venezuela, en tal sentido personalmente he realizado denuncias tanto publicas como escritas en las diferentes redes sociales defensoría publica y por la prensa (Diario De Los Andes, Diario El Tiempo). Y buscado información para compartir., Ayer me dirigí a la defensoría del pueblo y me encontré con una reunión para discutir y emplazar a las empresas del servicio de gas domestico a cumplir con la venta y mejora de este servicio muy importante para todo el pueblo Venezolano.
MANIFIESTA QUE MI MALESTAR Y MOLESTIA POR NO CONSEGUIR LA BOMBONA DE GAS Y QUE DE PASO SU SOBREPRECIO ES DEMACIADO EXAJERADO PUES LA SEMANA PASADA PAGUE 600B Y AYER ME ESTAVAN COBRANDO 1000B, EL CUAL TERMINE PAGANDO 700 Bs. FUERA DEL GASTO DE TRASLADO Y QUE ALGUNOS CHOFERES NO LE GUSTA PRESTAR EL SERVICIO CUANDO UNO LLEVA UNA BOMBONA, COSA QUE NO DEBERIA SER. PUES HASTA A ALGUN FAMIAR DE ELLOS LES TOCARA AL IGUAL QUE A MI POR NO TENER VEHUICULO HACERLO POR ESTE MEDIO.
BUENO; La reunión que califico de muy bueno con una calificación de 7, puesto que fue muy informar y con poca participación de empresas y pueblo en este caso de dirigentes sociales, SUNDD Y MIN PETROLEO. Fue el comienzo, me preocupo también como la forma inmoral en que una empresa delante del fiscal y del defensor del pueblo y nosotros manifestó que ellos venden las bombonas de gas, pongan cuidado y analicen @nicolasmaduro y pueblo en general; La de 10 Kls la vende en 1.000bs, la de 18 Kls a 1.500bs, la de 43 Kls a 2.500 bs y el residencial a 2.500 bs. Este ultimo el de los Apartamentos, ESTA SE CONFESO DELANTE DE TODOS COMO ESPECULADORA Y ESTAFADORAS., APARTE QUE EL GOBIERNO LES DA UN SUBCIDIO PA QUE NOS ROBEN ELLOS HACEN LOS QUE LE DA LA GANA CON ESTE RUBRO TAN IMPORTANTE PARA EL PUEBLO VENEZOLANO.


Los precios reales del servicio de GAS DOMESTICO Y RECIDENCIAL ES ESTE, SEGÚN EL MIN PETROLEO Y LA EMPRESA GSA COMUNALS.A. Del Lunes 2 de mayo del corriente es; para las empresas GRANEL DE USO COMERCIAL MAS EL IVA;. Gas comunal; 7Bs, Gas para las empresas o comercial, 27.70 Bs. El litro, Esto se traduce y se lleva a cada cilindro o bombona para la venta al PUBLICO EN GENERAL VEAN BIEN;
La de 10Kls tiene un costo de 130Bs.
 La de 18 Kls 245Bs.
 La de 43 Kls 500 Bs.
El granel para apartamentos; 200 Bs
Esto incluye todos los gastos operativos según. Es cuestión de analizar y compartir.


Mas el subsidio que les da el estado para cubrir ciertos gastos., este según información se aumentara en un 100% en los próximos meses.
Le asemos muy personal mente y en nombre del pueblo venezolano en general que se tomen las medidas justas y en consenso no se puede estar golpeando al pueblo con la escusa que todo sube todos los días y seria bueno analizar la estructura de costo de cada empresa y el subsidio otorgárselo al pueblo y no a las empresas, MANO DURA CON LOS ESPECULADORES Y ESTAFADORES DEL PUEBLO VENEZOLANO.

LEONER LOPEZ
CI; 9.172.330

viernes, 7 de octubre de 2016

Seguimos Construyendo y Fortaleciendo el Poder Popular

CONSEJO CAMPESINO "BRISAS DEL CAMPO"


REUNIÓN CON CAMPESINOS, CAMPESINAS Y PRODUCTORES DEL CAMPO SECTOR MONTERO, MB. TRUJILLO, EDO. TRUJILLO Y CONSEJO COMUNAL, CONSEJO CAMPESINO, EMFERMERA DEL AMBULATORIO, UNAMUJER, LA MAESTRA DEL SECTOR, EL FRENTE DE COLECTIVO AGROPRODUCTORES ESCUQUEÑOS, MPPAT, SIARA, INTI Y EL INDER.,



EXTRAORDINARIA REUNIÓN FORTALECIENDO EL PODER POPULAR MAS DE 5 SECTORES.
"NO PARTICIPARON LA GOBERNACIÓN, MIN MUJER, CORPO TURISMO, AMBIENTE E HIDROANDES" EL CUAL SE LES INVITO VERBAL Y POR ESCRITO.


DE IGUAL MANERA, EL MIN AGRICULTURA URBANA NO PARTICIPO EN EL CURSO Y NO PUEDE ATENDER A ESTOS SECTORES POR FALTA DE PERSONAL, LAMENTABLE PERO ASI SON LAS COSAS, +Nicolás Maduro Moros @Minppau.



QUE GRAN ESFUERZO DE PARTICIPACIÓN Y AMOR A LA COMUNIDAD EN ORGANIZARSE Y CONTRIBUIR AL DESARROLLO AGROALIMENTARIO. @GobTrujillo.

SEGUIMOS "PA - LANTE"

NO MENCIONAMOS AL EQUIPO DEL CLAP PUES LA ALCALDIA SABOTEA EL TRABAJO DE LA COMUNIDAD  Y NO RECONOCE EL PODER POPULAR., LE RECOMENDAMOS A LA ALCALDESA VER EL INSTRUCTIVO DE LOS CLAP Y ESTE VÍDEO  https://youtu.be/Qy6vfEvBUxM


LOS CLAP SON DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO.

jueves, 18 de agosto de 2016

CRISIS HOSPITALARIA; EDO.TRUJILLO



CRISIS HOSPITALARIA
Ciudad.



En los últimos días eh estado visitando a una amiga vocera presidencial campesina y luchadora social de santa Isabel municipio bolivariano Andrés Bello del estado Trujillo., Hospitalizada en el hospital, Lamentablemente, sintiendo pena ajena y preocupación no solo por ella si no por todos los dirigentes políticos independientemente su tolda política como; concejales, alcaldes, legisladores, gobernadores, diputados a la asamblea nacional, ministros, defensores públicos, pueblo en general y por supuesto del Presidente Nicolás Maduro, esta pena por la grave pero grave crisis hospitalaria que no podemos seguir engañándonos y  pretender engañar al pueblo por esta crisis, no hay medicamentos ni insumos ejemplo, solución fisiológicas al 9%, jelcos,  jeringas y antibióticos entre otros la lista es larga, fuera del tomógrafo, los ecos, algunos exámenes de laboratorio, ambulancias y el deterioro de las instalaciones del hospital Universitario Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera, edo. Trujillo. Los familiares Tienen que salir a comprarlos en las noches y hasta de madrugada, pare de contar la escases que hace que los familiares tengan que recorrer toda la ciudad en busca de estos y tomando en cuenta los precios pareciera que no estamos en un proceso revolucionario y socialista, entendemos que si a estos funcionarios se les enferma un familiar no les faltara nada lo contrario lamentablemente se morirán o agravaran como ocurre con Juan pueblo.
Estamos en una guerra cacareada económica el cual parece que no nos defendemos, la rabia e impotencia de algunos familiares con enfermos hospitalizados donde me manifiestan esta molestia profunda que tienen me permite “HACER ESTE LLAMADO A TODOS ESTOS FUNCIONARIOS A QUE DEJEN SUS DIFERENCIAS Y SE DIRIJAN A LOS HOSPITALES Y LOS INSPECCIONEN VEAN LA REALIDAD PERO NO CON OJOS DE IGNORANCIA Y DESPREOCUPACION O DESPRECIO A LA VIDA, QUE LO HAGAN CON AMOR AL PROJIMO Y CON LA REALIDAD AUNQUE DURA PERO CIERTA DE LA CRISIS HOSPITALARIA”, ENTRE TODOS BUSQUEMOS UNA SOLUCION INMEDIATA Y PERMANENTE NO IMPORTA EL COSTO LO IMPORTANTE ES ESE GRAN PUEBLO QUE ESTA HAY ESPERANDO UNA SOLUCION Y ATENCION MERECIDA INTEGRAL Y COMPLETA., NO MAS DEMAGOGIA CON NUESTRA SALUD TODOS SOMOS CULPABLES Y TODOS DEBEMOS PARTICIPAR.
FELICITO A; ¡TODO EL PERSONAL MENDICO, PARA MEDICOS QUE HACEN LO QUE PUEDEN, AL PERSONAL DE ENFERMERIA, OBREROS ADMINISTRATIVO QUE SON LOS QUE LLEVAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENFERMOS Y FAMILIARES! EN EXECCION A LOS DIRECTIVO QUE CALLAN Y SON COMPLICES DE ESTA CRISIS HOSPITALARIA, ELLOS CONOCEN Y OCULTAN ESTA REALIDAD.
Leoner López
Ci;9.172.330
Dirigente social

viernes, 5 de agosto de 2016

LA PATRIA SE CONSTRUYE; Consolidando el Poder Popular





Sectores cercanos al Monumento deciden formar un consejo campesino.

Informa; Gustavo Godoy,
Activista social y vecino de la zona.

El viernes  26 de julio en horas de la tarde, productores agrícolas
de los sectores; San Rafael de Buena Vista, Alto de las Flores, y
Montero (sectores cercanos al Monumento)  de la parroquia Chiquinquirá
en el Municipio Trujillo, Edo. Trujillo., Se reunieron en una asamblea ciudadana ciudadanos, campesinos y campesinas, productores y productoras en el ambulatorio de la comunidad con la intención de formar un consejo
campesino para mejorar y articular las actividades sociales, productivas y
comunitarias de la zona.    Dicha reunión contó con la presencia de
vocero presidencial campesino y coordinador de Agroes sr. Leoner López , también representante de la coordinadora agraria Ezequiel
Zamora, quien presto la asesoría y la información necesaria para
iniciar la conformación de la mencionada organización para la zona.  Los
vecinos decidieron en asamblea también organizarse  en un consejo campesino.
Por iniciativa del sr. Americo Briceño, comerciante, productor de la zona y
operador turístico,  los vecinos de los sectores antes mencionados
decidieron convocar una reunión para compartir, aprender y conversar
sobre este modo de organización.  Con la asesoría del Sr. Leoner
López, se decidió iniciar con los procedimientos necesarios para
formar el consejo campesino como crear un comité electoral y convocar
a una elección en los próximas semanas para elegir democráticamente
los voceros de la estructura. La reunión fue animada por un sancocho
preparado y disfrutado con gran espíritu comunitario y fraterno.  Por
medio de esta estructura, los productores pretenden canalizar
diversas actividades de interés comunitario e impulsar una relación
mucha más eficiente  con las instituciones públicas y los servicios
que estas prestan.

martes, 12 de julio de 2016

DECRETO Nª 2.367 "MISION ABASTECIMIENTO SOBERANO"


Decreto de la Gran Misión Abastecimiento Soberano
Económicas

Para el impulso de esta Gran Misión, el Mandatario Nacional explicó que se articularán 7 vértices fundamentales, que contribuirán al nuevo sistema de abastecimiento / El propósito es garantizar una mejor calidad de vida del pueblo venezolano




El propósito es garantizar una mejor calidad de vida del pueblo venezolano. (Foto: Agencias)
Caracas, 07 de julio de 2016.- 
Decreto Nº 2.367

NICOLÁS MADURO MOROS


Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y basado en los Principios Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria; el artículo 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y el artículo 2° del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que desde la implementación de la Agenda Económica Bolivariana, que puso en marcha los 15 Motores Productivos y activó el Nuevo Sistema de Distribución Popular de Alimentos a través de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), las organizaciones de base del poder popular y las distintas instancias del Gobierno Nacional, han combatido las distintas formas de agresión mediante las cuales, los actores económicos y políticos adversos al Proyecto Bolivariano, han pretendido imponer por medio de la guerra económica una agenda de violencia y desestabilización,

CONSIDERANDO

Que es necesario preservar las conquistas y los logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como plantean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y de la Agenda Económica Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que partiendo del patrimonio histórico de solidaridad, cooperación, lucha antimperialista y visión unionista de nuestro pueblo, y destacando el carácter de vanguardia que siempre el pueblo ha asumido en pro de la libertad, la justicia y el orgullo de su gentilicio, es fundamental garantizar la suprema felicidad social, la construcción de la paz en Venezuela, y fortalecer los valores, la ética, la espiritualidad y la moral,

CONSIDERANDO

Que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo humano integral de su pueblo, siendo su defensa responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; así, sustentada en el principio de corresponsabilidad establecido en los artículos 322, 326 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en unión cívico militar, tiene una participación activa en el desarrollo integral de la patria,

CONSIDERANDO

Que persisten ciertas situaciones de índole económico y político que han ocasionado una distorsión en los mecanismos y niveles de abastecimiento de ciertos productos estratégicos para la satisfacción de las necesidades elementales del pueblo venezolano, las cuales requieren de la implementación de urgentes y extraordinarias medidas que faciliten la regularización de la disponibilidad oportuna y suficiente de tales rubros en cada rincón del país.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 11 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO

Artículo 1. Se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y la unión cívico militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y Distribución de Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana, a objeto de potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los rubros asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la población.

La unión cívico militar implica el aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la salud de los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo de los bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del principio de corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación fundamentada en el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe participar activamente.

Artículo 2. La Gran Misión Abastecimiento Soberano tendrá como objetivos:
Mejorar la eficiencia en la implementación de la política pública nacional referida al sistema agroproductivo e industrial nacional y de distribución de alimentos, fármacos y demás rubros señalados en el artículo 1° de este Decreto
Favorecer la transformación del modelo productivo y distributivo de alimentos, sus materias primas e insumos, así como de los productos, materias primas e insumos del sector agroproductivo e industrial nacional agroalimentario, de producción y distribución de fármacos y de la industria de productos para la higiene personal y aseo del hogar
Precisar y neutralizar las acciones desestabilizadoras que vienen ejecutándose contra el sistema agroproductivo nacional e industrial, el de abastecimiento de alimentos, fármacos y productos para la higiene personal y aseo del hogar.
Disminuir paulatinamente la dependencia de abastecimiento externo de productos estratégicos.
Diseñar y desarrollar un nuevo modelo de gestión agrícola para el desarrollo agrario integral del campo venezolano.
Satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales de abastecimiento de productos estratégicos para la alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los venezolanos, permitiendo además la generación de excedentes para la exportación.

Artículo 3. La Gran Misión Abastecimiento Soberano será abordada en siete grandes vértices para la construcción de un sistema económico sustentable y virtuoso. A saber:
Atención de la Producción Eficiente y Sostenible
Logística Oportuna
Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización.
Conformación de un nuevo Sistema de Determinación de Costos, Rendimientos y Precios Justos.
Consolidación de todas las Formas de Organización y Atención Integral de los Actores que Intervienen en los Procesos Productivos.
Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Patria.
Impulso de la investigación y desarrollo aplicado a los procesos productivos vinculados a los distintos Motores contemplados en este Decreto, y a la sustitución de importaciones.

Artículo 4. Se crea el Comando para el Abastecimiento Soberano, para la coordinación y dirección de la implementación y puesta en marcha de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, la cual fungirá como máxima instancia de dirección con unidad de mando y planificación centralizada, y ejecución descentralizada. El Comando para el Abastecimiento Soberano participará en el diseño integrado de las distintas políticas públicas, tareas y acciones que permitan alcanzar las metas, objetivos y fines establecidos para los motores de esta Gran Misión, y ejercerá la coordinación de la planificación y ejecución de las actividades de supervisión, seguimiento y control de dichas políticas.

El Comando para el Abastecimiento Soberano es una Comisión Presidencial de carácter operativo y directivo, sin menoscabo de su capacidad consultiva y preceptiva en los asuntos relativos al sistema nacional productivo, industrial y de distribución de los rubros a que refiere el artículo 1° de este Decreto.

El Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante Resoluciones podrá dictar, respecto de los rubros a que refiere el artículo 1° de este Decreto: medidas especiales, directrices y regulaciones sobre compra, comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar; simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y nacionalización de productos estratégicos para para los sectores antes mencionados; así como otras medidas y normas destinadas a la cabal implementación de la Gran Misión Abastecimiento Soberano y sus objetivos.

Artículo 5. El Comando para el Abastecimiento Soberano estará conformado por:
El Presidente de la República, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, así como de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien lo preside.
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional (CEO), quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior de dicho Comando, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que lo organice.
El Segundo Comandante Estratégico Operacional (CEO) y Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la FANB.
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana.
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
El Ministro para la Industria y Comercio.
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.
El Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción.
El Coordinador o Coordinadora Nacional del Frente Francisco de Miranda.
Un (01) representante de los Gobernadores y Gobernadoras.
Una (01) representante de la Unión Nacional de Mujeres (UNAMUJER).

Artículo 6. El Comando para el Abastecimiento Soberano dictará su reglamento de organización y funcionamiento, en el cual desarrollará las atribuciones previstas en este Decreto.

Dicha organización deberá prever, al menos, las siguientes instancias:
Un Órgano Superior, el cual asumirá la gestión ordinaria del Comando Nacional y la ejecución de sus instrucciones. El Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano será designado o designada por el Presidente de la República.
Un Estado Mayor para cada uno de los Vértices a que refiere el artículo 3° de este Decreto, cuyo titular será designado o designada por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.
Los Comandos Regionales, conformados a su vez por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en materia agroalimentaria e industrial de los estados que a tal efecto designe el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano. La estructura de los Comandos Regionales responderá a las particularidades de la realidad socio económica y política de la unidad político territorial correspondiente, o de un grupo de ellas, atendiendo al principio de recursividad y racionalidad de la organización.
Cuatro unidades de apoyo para atender las áreas de Finanzas; Información; Seguimiento, Evaluación y Control; Formación y Asistencia Tecno Política; cuyos titulares serán designados o designadas por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano.
Los equipos técnicos de carácter cívico militar designados por el Jefe o Jefa del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano para garantizar la seguridad, integridad de los bienes y personas del espacio productivo, supervisión, seguimiento y control sobre los suministros a la agro industria bajo administración pública, privada, mixta, comunal y familiar.
La Unidad Especial de Procura Estratégica, como instancia del Comando Nacional para garantizar en tiempo oportuno el acceso a las materias primas, insumos, partes, piezas, herramientas y bienes de capital en general necesarios para el impulso y fortalecimiento de los sectores agro alimentario e industrial comprendidos en este Decreto. El titular de la Unidad Especial de Procura Estratégica será designado o designada por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comando Nacional.

Artículo 7. El Comando para el Abastecimiento Soberano podrá establecer, a cargo de determinadas categorías de sujetos de las cadenas productivas y de distribución de los rubros señalados el artículo 1 de este Decreto, la obligación de vender a determinadas empresas u otros entes estatales el porcentaje de su producción que sea necesario, con los requisitos y condiciones que estableciere previamente mediante Resolución, o fueren acordados mediante Convenios, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos.

Artículo 8. Los entes descentralizados de la Administración Pública Nacional, con o sin fines empresariales, cuya actividad principal se relacione con el sistema agroproductivo nacional, o con la producción, procura, distribución o transformación de productos de los sectores alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar, obedecerán las directrices, regulaciones e instrucciones emanadas del Comando para el Abastecimiento Soberano en las materias de su competencia, debiendo someterse a su coordinación para la ejecución de sus actividades en dichas materias.

Artículo 9. Se crea el Sistema Especial para el Financiamiento Articulado y Controlado de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para la consolidación de recursos y esfuerzos en la producción primaria y agroindustrial de rubros estratégicos para el abastecimiento nacional. Dicho Sistema será desarrollado, con carácter excepcional y transitorio, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, bajo los siguientes preceptos:
Deben establecerse mecanismos de control eficiente de la cartera agrícola de forma tal que se privilegien los rubros estratégicos y de interés para la nación, establecidos en los planes productivos correspondientes.
Los créditos de la cartera agrícola de la banca pública y privada deberán ser previamente aprobados por el Comando Nacional, a través del Banco Agrícola de Venezuela (BAV).
De los recursos de la cartera agrícola obligatoria que los bancos universales deben destinar a los servicios no financieros, a que refiere el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se dirigirá hasta el tres por ciento (3%) al impulso y creación de las cajas rurales, que privilegie el financiamiento a organizaciones de bases del poder popular y pequeños productores organizados, enmarcadas en la nueva arquitectura financiera nacional.

Dicho porcentaje no incluye el medio por ciento (0,5%) a que refiere el artículo 12 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Poder Popular para la Banca y Finanzas y para la Agricultura Productiva y Tierras N° DM 062/2016, de fecha 28 de abril de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.893, de fecha 29 de abril de 2016.

Adicionalmente, de los desembolsos efectuados durante cada mes, con imputación a cada crédito otorgado con recursos de la banca pública o privada dirigidos a la cartera agrícola, se destinará un medio por ciento (0,5%) al Fondo Ezequiel Zamora.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura productiva, fijarán mediante Resolución Conjunta las condiciones en que se dirigirán los recursos a que refiere este numeral, así como la proporción de éstos a cargo de las organizaciones de base del poder popular y del Ejecutivo Nacional, en los casos que ello resulte aplicable.
Deberá conformarse, o aportar los respectivos recursos, a un Fondo de Riesgo, que atienda circunstancias excepcionales que se presenten en la agricultura y le proporcione garantías al productor.
Evaluar con los organismos competentes la creación de instrumentos financieros para la captación de divisas, inversión nacional e internacional en el sector agroalimentario.

Artículo 10. Los Ministerios del Poder Popular con atribuciones relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias al régimen especial aquí establecido, en el ámbito de sus competencias materiales, para la mayor eficiencia en el logro del objeto del mismo.

Artículo 11. Los Ministros y Ministras del Poder Popular para la Defensa, para la Agricultura Productiva y Tierras, de Agricultura Urbana, de Pesca y Acuicultura, para la Alimentación, para la Industria y Comercio, y para las Comunas y los Movimientos Sociales, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 12. Este Decreto tendrá vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

lunes, 27 de junio de 2016

¡FELICITACIONES A TODOS LOS PERIODISTAS EN SU DIA!..

BUENOS DIAS VENEZUELA Y EL MUNDO.
¡FELICITACIONES A TODOS LOS PERIODISTAS EN SU DIA!..

AGRADECIENDO DE ANTEMANO Y CON EL MAS PROFUNDO DOLOR PATRIO A NUESTRO COMANDANTE ETERNO "HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIA"., SI GRACIAS A EL Y AL PROGRAMA DE PNI Y LA INCORPORACION DEL INTERNET LIBRE Y SOCIAVILIZADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TENEMOS LOS QUE NOS GUSTA ESCRIBIR PARA OPINAR O DAR INFORMACION A NUESTRO PUEBLO, TENEMOS ESTE MEDIO Y EN OCASIONES NOS CONVERTIMOS EN PERIODIOSTA POPULARES Y SIN TITULO ALGUNO, NOS SOLIDARIZAMOS Y DAMOS A CONOSER NOTICIAS Y OPINIONES NUESTRAS Y AGENA A LA COMUNIDAD EN GENERAL..
 
 
¿QUE NO HAY LIBERTAD DE PRENSA ES CUESTION DE PREGUNTARSE EN QUE PAIS DEL MUNDO LE BRINDAN LA OPORTUNIDADAL PUEBLO DE TENER ESTOS ESPACIOS EN EL INTERNET A BAJO COSTO Y CON LA OPORTUNIDAD DE ADQUIRIR EQUIPOS FINANCIADOS POR CONATEL, CANTV Y OTROS UN EJEMPLO LAS EMISORAS Y TELEVISORAS COMUNITARIAS Y MEDIOS ARTERNATIVOS CON COSTOS SUMAMENTES ECONOMICOS.,
"UNA OPORTUNIDAD DE ORO TAMBIEN PARA LOS PERIODISTAS EN SU DIA"

HOY; 27 junio, Día Nacional del Periodista

Dia del periodista“No conozco un mejor oficio en el mundo, que el de periodista”, así se expresó Gabriel García Márquez al referirse a esta polifacética tarea que ejercen los servidores públicos que día a día se encargan de responder el qué, el quién, el dónde, el cuándo, el cómo y el porqué de lo que sucede en el mundo que nos rodea.
Fue un 27 de junio, pero de 1818, cuando el Libertador Simón Bolívar fundó el primer periódico al servicio de la independencia del imperio español: El Correo del Orinoco. Con esta primera edición, Bolívar elevó la lucha ideológica por la independencia nacional y dio al Ejército Libertador un instrumento para desarrollar su conciencia patriótica y combatir la influencia de las ideas del viejo sistema de sumisión a la Corona española.
Anteriormente, se celebraba el 24 de octubre, fecha de la aparición de La Gaceta de Caracas, órgano de los servidores del Rey de España, lo que resultaba insólito y contradictorio festejar la aparición de un órgano contrario a la Patria, como Día del Periodista venezolano. Por ello la Asociación Venezolana de Periodistas, por iniciativa de Guillermo García Ponce, quien hizo llegar su propuesta en 1964 desde el Cuartel San Carlos donde se encontraba detenido por rebelión militar, acordó esta fecha para celebrar a esos nuevos juglares del mundo de hoy, ya profesionalizados, los periodistas.
El periodista visto como un comunicador social integral, se debe a la sociedad, más aún en este mundo actual tan globalizado, enraizado en la Internet y las redes sociales, no sólo por la preservación de la información, sino también por la pulcritud del lenguaje y de los valores que transmita en cada una de sus expresiones.

Prensa Unesr / Redacción: Alexandra Colmenares / Fuentes: diariovea.com.ve

Fotografía: artilugioweb.com