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viernes, 4 de agosto de 2017

PARA LOS CONSTITUYENTISTAS VENEZOLANOS, A DISCUTIR Y APROBAR





PROPUESTA PARA: LA  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;

Esperamos se animen a trabajar en conjuntos con los campesinos(as), productores(as) del campo, pescadoras y pescadores; Consientes de la actual crisis que enfrentamos en este sector., Felicitamos y Elogiemos la decisión arriesgada, heroica democrática y protagónica de nuestro presidente Nicolás Maduro Moro de entregar el poder al pueblo Venezolano y llamar a todo a PARTICIPAR, pues si la oposición hubiesen querido realmente solucionar los problemas del País, estos hubieran participado e incluso se realizaría su sueño de hacer realidad las elecciones generales y la destitución de todos los poderes., Claro ellos no buscan la solución al pueblo si no sus intereses mezquinos y la destrucción de nuestra amada y muy querida Patria #VENEZUELA.

1-  En solucionar sus problemas, buscar entre todos y con la participación de todas estas ORG.

2-   Aplicar menos burocracia, atención inmediata, fortalecer e involucrar a todos los factores como un todo.

3- Capacitando y educando en el sitio, escuchando propuestas y procurando razonarlas, creando el fortaleciendo la educación técnica del campo, utilizando todos los recursos disponibles por el estado.

4- Hacer un Control, seguimiento y evaluación de la gestión pública y de las org. campesinas, para así lograr nuestros objetivos, aprovechando a los profesionales egresados de las escuelas técnicas y universidades involucrándonos en una nueva forma de General empleos a estos y de gerencial los planes del gobierno en el campo agro alimentario.

5- Los productores  del campo también podemos generar empleos y muy bien remunerado.

6- Formar la red de operarios y técnicos de maquinarias agrícolas en los municipios, fortalecer la red de atención médica de los ambulatorios, mejorar las vías agrícolas que se está haciendo pero con mal control y crear la carrera gerencial agrícola.

7- Construcción de bancos cerca de los centros de producción en especial en los mercados.

8-  Construcción del mercado de mayorista, existe un proyecto en Trujillo QUE CUENTA CON TERRENO PROPIO y construcción de centros de acopios y centros de distribución de insumos agrícolas en los campos (municipales).

9-  fortalecer las redes de transportes rurales de pasajeros y de los rubros para los pequeños productores.

10-  Dotar a los técnicos de los organismos públicos de vehículos rústicos y suficiente material de apoyo para realizar su acompañamiento al campesino y producto.

11-  Crear los centros de control y seguridad en los campos con todos los entes involucrados en sector agrícola y de seguridad  pública con los voceros presidenciales campesino. 

12- Construcción e industrialización de plantas procesadoras de frutas y vegetales, deshidratadoras, como de mataderos y fábricas de embutidos, fabricas procesadoras de alimentos concentrados para animales.
 Todo esto en mesas técnicas de trabajo en cada sector del campo, tenemos las herramientas y el equipo humano, los organismos todo.




 LEY DE LOS CONSEJOS CAMPESINOS.

PROPUESTA; 1° CONGRESO CAMPESINO DEL EDO. TRUJILLO
LEY CAMPESINA

Exposición de Motivos
En nombre del pueblo soberano y en representación del Pueblo Campesino de Venezuela, enmarcada dentro de los principios y disposición  de la Constitución. De tal manera que se rescate el legado  dejado por nuestro cte. eterno HUGO R.CHAVEZ F. Y nuestro histórico de nuestra gente campesina para luchar por una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Se recoge el sentimiento campesino como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante por el bienestar del pueblo, nuestra humilde contribución para que sea tomada  a consideración a la creación de la ley dirigida exclusivamente al sector campesino y se sume a otras propuesta logrando enriquecer y fortalecer esta ley campesina con la participación del todo el pueblo campesino.

Artículo 1: El Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos presidenciales campesinos, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, promoverán, impulsaran consolidaran política, planes, proyectos en apoyo para la producción distribución y comercialización de los rubros agrícolas.

Artículo 2: El Estado junto con el consejos presidenciales campesinos, sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, promoverá el reconocimiento de las mujeres y hombres del campo al igual que sus formas de organizaciones y los órganos rectores, como el ministerio del poder popular de agricultura y para el logro de sus objetivos y metas.

Articulo3; El Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, contribuirán al desarrollo integral de las zonas campesinas, en las áreas de infraestructura, vialidad, vivienda, sistemas de riego, vehículos, dotación de insumos y cualquier otra necesidad para contribuir y garantizar las políticas públicas agro alimentarias del País.

Artículo 4: El estado junto con consejos presidenciales campesinos, el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, contribuirán, garantizaran  crearan y fortalecerán los centros educativos  técnicos agropecuarios, universidad del campo, centros de estudios avanzados para el desarrollo de las semillas, biblioteca dotadas de instrumentos necesarios para la enseñanza, investigación y desarrollo del manejo agrícola para incentivar, garantir tierra, sus entes adjuntos y otros organismos involucrados con el sector agro-productor, se remitirán a prestar toda la ayuda necesaria a las tradiciones ancestrales de nuestros campesino y pueblos indígenas como la el fortalecimientos de los centros de informática y dotación de computadoras y toda aquellas herramientas para el avance tecnológico eco y bio agrícola.

Artículo 5: El estados dotara de maquinarias y herramientas agrícolas a los  campesinos, campesinas y productores y productoras del campo y conjuntamente con estos crearan  las brigadas de mecanización, para brindar mayor apoyo en el tratamiento y mejora de los suelos y vías agrícolas. 
Artículo 6;: El estado junto con los consejos presidenciales campesinos, el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan las vocerías culturales, recreacionales y vacacionales del sector campesino, con el objeto de crear y fomentar el buen vivir de las familias, conformando las líneas de integración entre el área rural y urbano.

Artículo 7: El estado junto los consejos presidenciales campesinos y con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan y fortalecerán centros de atención primaria campo adentro, garantizando todos los insumos, instrumento y personal altamente capacitados para la atención de este sector y ambulancias para el traslado inmediato en caso de extrema emergencia a centros especializados.

Artículo 8: El estado junto a los consejos presidenciales campesinoscon el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, velarán por la seguridad social de este sector, garantizando las pensiones de vejes y discapacidad.
Párrafo único: En el caso de la pensión de vejes   para las mujeres de 55 años y los hombres de 60 años y por discapacidad de acuerdo a la prioridad certificada por el consejo campesino u otra organización del poder popular bajo certificación médica y prioritaria.

Artículo 9: El estado junto con los consejos presidenciales campesinos y el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan el banco de semilla en todos los municipios de acuerdo con identificación de producción, con el fin de fortalecer e incrementar la producción agro alimentaria y la certificación de esta logrando garantizar la eliminación del uso de agros químicos y las filtración o uso de semillas transgénicas, protegiendo nuestros suelos y población de daños colaterales.

Artículo 10: El estado sancionara y penalizara civil y penalmente a todas aquellas personas instituciones y empresas tanto como públicas o privadas por, distribución, comercialización, almacenamiento o coopera con las empresas  fabricantes o distribuidoras de cualquier tipo de semilla transgénica u productos agro químicos que atente contra la integridad ambiental y la raza humana, tomando en consideración la 5 línea del plan de la patria.

Artículo 11: En concordancia con los artículos anteriores y darle fuerza a ellos se crearan las vocerías de control y seguimiento de las siembras y tratamientos de las tierras los consejos presidenciales campesinos, para lograr declarar en un tiempo corto y moderado a Venezuela libre de transgénicos y de agro químicos e impulsar una agricultura agro ecológica bio-sustentable.

Artículo 12: El Estado garantizara y velara por el fiel cumplimiento de esta ley en beneficio del las campesinas, campesinos, productoras y productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, para el desarrollo físico, educativo, social, económico y político logrando la máxima felicidad del pueblo campesino.