SR. "GOBERNADOR RANGEL SILVA" HONRE ESTE COMPROMISO; QUE NO ES SUYO PERO SI DEL ESTADO TRUJILLO
VALERA; 14 - 05 - 2016
Si se izo justicia con la familia Maldonado luego de barios
años de luchas continuas con los gobernadores de turnos e incluso con los
habitantes de estos populosos sectores de la urbe valerana que no entendían la razón
ni sabían de los atropellos de los gobiernos cuarto republicanos y hoy dia los
revolucionarios de esta quinta república socialista que en manos de Gilmer Viloria
y Hugo cabeza no le hicieron honor a la revolución e hicieron justicia con esta
familia y con los habitantes de Urb. San
Rafael y Barrio Rafael Caldera. Aunque el gobernador Rangel Silva ya esta
terminando su periodo todavía tiene tiempo para pagar y hacerle honor a estos habitantes,
pues la deuda es del estado y su compromiso “ES HONRARLO”; Hace dos meses fue
publicada la sentencia del tribunal supremo de justicia número
0210-020806-2000-0958, la misma deja claro la verdad acerca del terreno donde
se construyó la urbanización San Rafael y barrio Rafael Caldera, entre otras
cosas expresa y da la razón a la comisión de funcionamiento y restructuración
del sistema judicial por faltas previstas en los numerales 2 y 12 del artículo
44 de la ley de cámara judicial y numeral 13 del artículo 40 de la pre nombrada
ley, así mismo se reconoce expresamente que este lote de terreno denominado
“Vega de Santa Barbara” si fue vendido por Quintiliano Maldonado al ejecutivo
del Estado Trujillo, aun cuando el documento de compra-venta no se había
registrado en forma fraudulenta en el año 2012, durante el gobierno de Hugo
Cabezas y que la gobernación del estado Trujillo debe el 50% de esa venta hoy
registrada bajo el número 2012.341, asiento registral 1 del inmueble
matriculado con el número 453.197.6275 y correspondiente al libro del folio
real 2012, este registro activa artículos del código civil y de la ley de
registro público y notariado ya que genera directamente una hipoteca legal,
sobre todo lo construido en el terreno “Vega de Santa Barbara” tal como lo
expresa el artículo 1880 del código civil el cual dice: “la hipoteca se
extiende a todos las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del
inmueble hipotecado” además de otros artículos del mencionado código tales
como: el 1881, 1884, 1885, 1877 y 1879 en cuanto a la ley de registro público y
notariado, son claros, el articulo 37 el cual dice; “el registrador expedirá
certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción ,
propietarios, gravámenes, cargas legales y demás datos” y el artículo 43 “el
registro inmobiliario tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos
o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos legales que afecten
los bienes inmuebles” por ellos los apartamentos que construyó el INAVI están
hipotecados en primer grado ya que los gobiernos anteriores se negaron cancelar
la deuda del terreno aun cuando varios luchadores sociales fuimos a Caracas a
finales de los años 90 y comienzo del 2000 y sobretodo durante el gobierno de
Gilmer Viloria quien se negó a hacer justicia con los habitantes de este sector
aun teniendo los recursos probados por la asamblea estadal en presupuesto del
estado, pues estos fueron aprobado “80.000bs de la época
Luchador social
Leonel Lopez
C.I 9.172.330