ESTA FUNDACION ES OTRA MANERA DE PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DEL ESTADO Y CON LOS C. COMUNALES EXITOS ACTA CONSTITUTIVA
FUNDACION “SALA SITUACIONAL DEL DESARROLLO ENDOGENO ESTADO TRUJILLO”
Nosotros: SAUSAN HUMEIDAN PARRA, ALVARO GUSTAVO VAZQUEZ HIGUERA, ALVARO VAZQUEZ PACHECO, LEONARDO NAVA, DAYANA LAMUS URBINA, JOSE FERMIN VALERA, EDGARDO MOLINA TELLES, FREDDY JOSE PEÑALOZA, SEBASTIAN JOSE FUENMAYOR RINCON, VICTOR HUGO CADETE ROJAS, JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, RAMON JOSE FLORES BARRIOS, OSWALDO CASTILLO, CARMEN SOFIA GARCIA DE RAMIREZ, ANTERO ENRIQUE GONZALEZ, JUNIOR CIFUENTES OROPEZA, JAIME ALURRALDE PEÑA, ABELARDO GODOY SUAREZ, NORY MONTILLA UZCATEGUI, JOSE LEONER LOPEZ, MELISSA ANDREINA VAZQUEZ, MARIANELA SANABRIA, LIBIO LAROVERE BLANCO, RICARDO ANDRES LONDOÑO VAZQUEZ, MARVIS JOSEFINA MONTILLA DE DIAZ, JOSE ASUNCION GONZALEZ MORENO, JESUS PEREZ CAÑIZALEZ, JUAN RAFAEL FUENTES, ANTONIO JOSE SANCHEZ SANDREA, EVELIN EMILY BARRIOS, JOSE LOPEZ LINARES y RICARDO PEÑA, venezolanos todos, mayores de edad, economistas los tres primeros, ingeniero agrónomo el cuarto, ingeniero en sistemas la quinta, ingenieros civiles el sexto, el séptimo y el octavo , zootecnista el noveno, arquitecto el decimo, abogados el decimo primero ,el decimo segundo y el decimo tercero, educadora la decimo cuarta, técnicos superiores universitarios el decimo quinto, el decimo sexto, el decimo séptimo, el decimo octavo y la decimo novena , y promotores sociales los demás, titulares de las cedulas de identidad números: 17.094.769, 15.456.301, 4.060.034, 4.660.915, 12.905.795, 4.884.154, 9.009.849, 3.907.105, 5.038.438, 5.500.069, 12.041.540, 16.956.260, 9.016.020, 4.062.793, 7.856.114, 10.035.187, 16.881.492, 11.319.457, 13.260.224, 9.172.330, 18.985.329, 7.181.548, 5.494.052, 21.064.566, 12.458.191, 5.503.346, 7.744.084, 5.274.747, 7.866.222, 10.376.452, 20.428.030 y 3.729.879; todos de nacionalidad venezolana , mayores de edad, respectivamente, reunidos en población de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, del Estado Trujillo, hemos convenido de acuerdo a lo previsto en el texto de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constituir, una fundación sin fines de lucro, bajo los siguientes términos: CAPITULO UNO: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y PATRIMONIO, ARTICULO PRIMERO: Denominación: El nombre de la fundación será SALA SITUACIONAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL ESTADO TRUJILLO pero podrá utilizar las siglas “FUNSADET”. ARTÍCULO SEGUNDO. DEL DOMICILIO: El domicilio de la fundación, será la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar, del Estado Trujillo, pudiendo establecer oficinas o filiales en cualquier parte del estado o del país, ARTICULO TERCERO: DE LA DURACION: La fundación tiene una duración ilimitada, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Subalterno, pudiendo abreviar su duración a criterio de la asamblea general de asociados. ARTÍCULO CUARTO DEL OBJETO: El objeto de la fundación se establece en los siguientes términos: para implementar una plataforma metodológica, tecnológica, y de desarrollo endógeno para los Consejos, Comunales, para brindar una serie de servicios y productos a la comunidad en general, basándonos en el establecimiento de alianzas entre consejos comunales, empresarios, profesionales y técnicos de libre ejercicio de su profesión, empresas comunales, cooperativas y entes gubernamentales, para desarrollar políticas y prácticas gerenciales de integración, con el fin de fortalecer el poder popular. La realización de operaciones orientadas a la gestión, administración de recursos crediticios y la administración de planes de financiamiento gubernamentales y privados de acuerdo a las normas establecidas en la legislación nacional. La realización de sondeos de opinión, la elaboración y evaluación de proyectos de factibilidad económica, técnica y financiera, el asesoramiento financiero, contable, administrativo y tecnológico dirigido a personas naturales y jurídicas. La prestación de servicios de apoyo técnico a los consejos comunales en materia de elaboración de proyectos de infraestructura. La realización de avalúos, inspecciones, estudios ambientales y evaluaciones técnicas y operacionales, el manejo de programas de apoyo financiero y técnico con organismos nacionales o internacionales, orientados al financiamiento de proyectos de inversión, la promoción de proyectos en materia turística, habitacional, y de infraestructura. La elaboración de proyectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo, la elaboración de estudios de mercado y de proyectos. La promoción de convenios de financiamiento y cooperación dirigidos a la pequeña y mediana empresa y a organizaciones populares. El manejo de recursos crediticios orientados a promover el desarrollo de la producción de bienes servicios generados por organizaciones de la economía comunal, productores agropecuarios, familias productivas, y promotores del modelo de la economía solidaria. La ejecución de trabajo de auditoría contable, financiera y operacional, la realización de convenios de asistencia reciproca con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el manejo y negociación de fianzas e instrumentos para soportar garantías y avales, a favor del desarrollo de actividades productivas de personas excluidas, de personas con discapacidad, niños y adolescentes en estado de abandono, adolescente en embarazo precoz, personas adultos mayores, personas en tratamiento con alcoholismo y drogadicción. La promoción de conformación de empresas comunales y cooperativas microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones, cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión en función de la organización de las personas con discapacidad , a favor del desarrollo de actividades productivas excluidas en las personas con discapacidad, niños y adolescentes en estado de abandono, adolescente en embarazo precoz, personas adultos mayores, personas en tratamiento con alcoholismo y drogadicción , que conlleve a una mejor articulación e identificación con los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal . Incentivar en la comunidad valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social, Promover las formas de organización comunal dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respetando las características y particularidades locales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales. Fomentar un modelo socio productivo comunitario y sus formas de organizaron comunal en todo el territorio nacional. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades económicas de las comunidades. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el modelo socio productivo comunitario. Diseñar programas de formación, en coordinación con los órganos y entes con competencia en materia educativa. Promover y estimular a las organizaciones socios productivos comunitarios a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de lograr su complementariedad en el mercado. Formular y proponer políticas, planes y proyectos y programas que permitan la educación, formación, investigación, transferencia de tecnología, apropiación social del conocimiento, asistencia técnica y acompañamiento a las personas que intervienen en las organizaciones socio productivas comunitarias. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socio productivas surgidas del seno de la comunidad, con la inclusión de las brigadas de producción, distribución y consumo, a través de las diferentes organizaciones, empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Participar conjuntamente con las demás formas organizativas, surgidas en el seno regional y local, en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos socio productivos. Incentivar la inserción socio productiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo colectivo. . A los fines de contribuir con el desarrollo de la comunidad, esta fundación puede actuar como ente ejecutor de políticas establecidas por el sistema micro financiero nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto con Fuerza de ley de: Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. Cualquier otra actividad orientada a fortalecer el poder comunal, en línea con lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones comunales y las organizaciones socio productivas, así como cualquier actividad relacionada con lo antes señalado. ARTÍCULO QUINTO: DEL PATRIMONIO: LA FUNDACION “SALA SITUACIONAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL ESTADO TRUJILLO”, tendrá patrimonio y personalidad jurídica propia. El patrimonio de la fundación estará conformado por: los aportes y donaciones que efectúen los asociados, por aportes y donaciones recibidos de instituciones gubernamentales nacionales, estatales o municipales, por aportes y donaciones recibidos de otras organizaciones no gubernamentales y por bienes obtenidos en las actividades de la fundación. El patrimonio inicial de la fundación es de TEINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 32.000,00), representado en TREINTA Y DOS APORTES de un mil bolívares cada uno (Bs 1.000,00), según consta en balance anexo, el cual ha sido aportado por los asociados en partes iguales. ARTICULO SEXTO. Dicho patrimonio será diferente del patrimonio de los asociados y el mismo no podrá ser comprometido por ninguno de ellos, no generado los aportes o donaciones realizados por los asociados, derechos sobre ese patrimonio. De los aportes que realicen los asociados se expedirán un CERTIFICADO DE APORTACION, tanto en el momento de la constitución de la fundación, como cuando se realicen y aprueben incrementos del patrimonio, dicho certificado, se emitirá a nombre del asociado aportante y no podrá ser transferido a terceras personas, sin la consulta y aprobación de la transacción por parte de la asamblea de asociados . ARTICULO SEPTIMO: El patrimonio podrá ser aumentado por resolución de la asamblea de asociados y solo podrá ser comprometido por decisión mayoritaria del comité directivo de la fundación. ARTICULO OCTAVO: El resguardo del patrimonio de la fundación será responsabilidad del comité directivo de la misma. CAPITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO NOVENO: Los derechos y deberes de los miembros se establecen de acuerdo a los siguientes enunciados: Todo asociado, tiene a participar en las actividades educativas de la fundación y proyectar la imagen del comunitarismo y del colectivismo ante la comunidad. Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la asamblea de asociados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la fundación, cuando sea requerida. ARTICULO DECIMO: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADOS: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la ley, y estos estatutos. d) Exclusión acordada en la reunión general de asociados o asamblea por las causas establecidas en los estatutos. e) Extinción de la fundación. ARTICULO DECIMO PRIMERO: CAUSA DE EXCLUSION Y SUSPENSION DE ASOCIADOS: Se consideran como casuales de exclusión de asociados las siguientes: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la fundación. Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la fundación. Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una fundación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COMITES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. La asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la fundación el régimen de disciplina, el cual señalara la o las comités con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Todo lo cual se tipifica en los siguientes estatutos ; En el caso de descubrirse una infracción, los comités conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el presente documento constitutivo estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y el debido proceso. ARTICULO DECIMO TERCERO. DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe a la fundación, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la fundación, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones realizadas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. CAPITULO TRES: DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA FUNDACION. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO CUARTO: GENERALIDADES: La asamblea general de asociados es la autoridad suprema de la fundación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la ley, y estos estatutos. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la asamblea ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el balance general, los informes o memorias que los comités directivo, de evaluación, control y educación u otras; deban presentar, así como el plan anual de actividades de la fundación y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada asamblea se levantará un acta, la cual será asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración. La convocatoria para las asambleas de asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias, será convocada por el comité directivo, o por el Director de Control y Evaluación, con el apoyo de un sesenta por ciento de los asociados, la solicitud que se hará por escrito ante el comité directivo, también podrá efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria a más tardar quince días hábiles antes de la fecha limite señaladas por la ley para que esta se celebre, si no procediere, la convocatoria podrá hacerla el comité de control y evaluación, o en su defecto un sesenta por ciento de los asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a siete días , si el comité directivo no atendiere a la solicitud de convocatoria de asamblea general extraordinaria pedida por el comité de control y evaluación, o el sesenta de los asociados, dentro de los siete días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por el comité de control y evaluación, o el sesenta y cinco por ciento de los asociados, dándole notificación de la misma al tribunal del municipio y a los organismos competentes, para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO DECIMO QUINTO: DEL QUORUM DE LA VOTACION Y DE LOS ACUERDOS. La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurra a la reunión el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la fundación. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se procederá a convocar por segunda vez para una fecha comprendida entre los siete y quince días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados por terceros, salvo aquellos casos especiales en donde las leyes de la república, contemple mayorías calificadas. Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. CAPITULO CUATRO: DE LOS COMITES, DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. ARTICULO DECIMO SEXTO: La asamblea de asociados elegirá de su seno la integración de las comités que garanticen el funcionamiento de la fundación, las cuales constaran de: UN COMITÉ DIRECTIVO, UN COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACION Y UN COMITÉ DE EDUCACION. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son atribuciones del comité directivo: Dictar los reglamentos, las normas de política general, y los planes de desarrollo y actividades de la fundación que considere necesario para la buena marcha de la misma, acordar la utilización del patrimonio de la fundación, efectuar toda clase de actos contratos negocios que se refieran al patrimonio de la fundación, comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento activos y suscribir hipotecas y en cualquier forma grabar, o tomar dinero en préstamo con o sin garantía, aceptar o realizar donaciones, ayudas aportes y cualquier otra clase de contribuciones, resolverá sobre otorgamiento de toda clase de documentos públicos o privados, celebrar contratos de cualquier naturaleza, o avalar letras de cambio, efectuar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que en cualquier forma sean de interés para la fundación, recibir toda clase de donaciones en dinero efectivo, o en cheque de procedencia licita, otorgar los poderes ya sean generales o específicos a la persona que se considere de confianza, así como efectuar la revocatoria de los mismos en el momento que considere necesario, podrá efectuar todos los actos que sean de su competencia con las únicas restricciones que el derecho y las leyes venezolanas le impongan, pues todo lo anteriormente enunciado no tiene carácter limitativo sino únicamente determinativo. Crear los cargos que fueren necesarios, señalando sus atribuciones y fijando sus remuneraciones, conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la fundación, conocer y aprobar los programas de ampliación de actividades que le sean presentados para su consideración, por el presidente y el director de área. Las reuniones del comité directivo se realizaran en forma quincenal, o cuando sean convocadas por el presidente, o cuando sean solicitadas por tres de los miembros de la misma. Para que se consideren validas de las reuniones se deberá contar con un mínimo de cinco miembros del comité directivo y las decisiones se tomaran por el voto de la mayoría de los presentes, en caso de empate el voto del presidente será decisivo, de las reuniones del comité directivo se levantara un acta la cual se asentara en el libro respectivo y será firmado por el presidente y por el director de secretaria La asamblea general elegirá de su seno, para integrar el comité directivo, los siguientes miembros principales: Un presidente, un vicepresidente ejecutivo, un director de administración y finanzas, un director de operaciones y proyectos, un director de gestión legal, un director de acompañamiento tecnológico, un director de relaciones institucionales, un director de integración comunal, un director de secretaria y nueve vocales de línea.- ARTICULO DECIMO OCTAVO. DEL COMITE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Las funciones del comité de control y fiscalización, serán ejercidas y coordinadas por el consejo de vigilancia y fiscalización, el cual será electo por la asamblea de miembros de la fundación, el mismo tendrá las siguientes funciones: La revisión de los estados financieros y contables de la fundación, así como la evaluación del cumplimiento de los planes de trabajo y de las funciones del comité directivo. La elaboración de informes de gestión de comité directivo y de las direcciones, así como la vigilancia y fiscalización del cumplimento de las normas que rigen la fundación, ejerciendo funciones de contraloría interna en áreas financieras y operacionales. Vigilar el patrimonio de la fundación y fiscalizar el manejo de fondos y recursos monetarios por parte de las personas autorizadas para tales actividades. Estando facultado para solicitar informes y rendiciones de cuentas sobre las funciones de la tesorería de la fundación. Presentar ante las asambleas de los asociados bien sean ordinarias o extraordinarias, los informes relativos a las inspecciones y fiscalizaciones realizadas, de igual manera podrá solicitar al presidente de la fundación, la realización de asambleas extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los asuntos de control y fiscalización de este comité. Está facultado para contratar la realización de auditoría relacionado con la gestión financiera de la organización, presentar informes y solicitar la intervención de los organismos públicos que tengan competencia con las actividades que desarrolla la fundación en aquellos casos donde la asamblea de asociados o el comité directivo, no tome decisiones que aseguren el cumplimiento del ordenamiento legal, la revocatoria de los mismos en el momento que considere necesario. El comité de control y fiscalización, tendrá como función la de servir de controlador y fiscalizador de las actividades de la fundación y de supervisar la gestión de los miembros del comité directivo, estará conformada por uno de los socios de la fundación, electo por periodos y condiciones similares a los de los miembros del comité directivo, estará integrada por uno de los asociados, electos por la asamblea general. El comité de control y fiscalización será coordinado por el director de control y fiscalización y dos miembros principales electos por un periodo de dos años, tendrá las siguientes funciones: Ejercer las funciones de contraloría interna en el área financiera y en el área operacional. Vigilar el cumplimento de las normas internas de la fundación. Garantizar la custodia y el buen manejo del patrimonio de la fundación. Fiscalizar el manejo de fondos y recursos monetarios por las personas autorizadas para tales actividades. Vigilar el cumplimiento de los planes de la fundación. Elaborar informes relativos a las actividades de control y presentarlos ante la asamblea de asociados, las faltas temporales y permanentes del director de control de fiscalización, hasta tanto la asamblea de asociados designe a la persona que suplirá su ausencia. El comité de control y fiscalización, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo decidan sus integrantes. El comité de control y fiscalización, estará integrado por un Director de Control y Fiscalización y por dos miembros principales ARTICULO DECIMO NOVENO. DE EL COMITÉ DE EDUCACION: El comité de educación tiene bajo su responsabilidad la formación integral de los miembros de la fundación, el diseño de los sistemas de organización de la fundación, la promoción de las actividades de la fundación y el manejo de las relaciones públicas e institucionales de los asociados. El comité de educación estará conformado por el Director de Educación y Formación: Tendrá las siguientes atribuciones. Ejecutar la política de proyección de la fundación y de la formación cultural e integral de los asociados. Fomentar las relaciones de la fundación con otras organizaciones gubernamentales. Representar a la fundación en actividades relacionadas en la realización de convenios con instituciones públicas y privadas. Diseñar estrategias de promoción de la fundación. Coordinar y dirigir los programas de formación técnica de los miembros de la fundación y de otras asociaciones civiles, consejos comunales, cooperativas y comunidades de la región. CAPITULO CINCO: LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE EL COMITE DIRECTIVO. ARTICULO VIGESIMO: El presidente de la fundación ejercerá la plena representación la fundación, tendrá las siguientes atribuciones: Ejercer la plena representación legal de la fundación, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, ante particulares, autoridades, políticas o administrativas. Llevar la gestión de la fundación, firmar por ella y obligarla en todos los actos, convenios y contratos, previa autorización del comité directivo. Convocar y presidir las reuniones del comité directivo y las asambleas de asociados. Delegar en el director de área, las atribuciones y funciones que le señalen estos estatutos. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a el comité directivo cuando lo considere necesario a los intereses de la fundación. Girar, librar, otorgar, endosar cheques pagares y demás efectos de comercio o instrumentos negociables, abrir y movilizar cuentas bancarias con la persona que designe el comité directivo. Representar a la fundación en juicios o fuera de ellos, personalmente o por delegación, mediante el conferimiento de poderes previa aprobación del mismo por el comité directivo. El fomento y negociación de convenios con organizaciones gubernamentales, asociaciones civiles, entidades bancarias y fundaciones, tanto nacionales como internacionales. Certificar las copias de las actas del comité directivo y las asambleas y de ejercer, en fin cualquiera de las facultades que no estuviere expresamente atribuidas a otro órgano de la fundación. El manejo de cuentas bancarias internacionales conjuntamente con el vicepresidente de la fundación y o con el director de administración y finanzas. Dirigir toda actividad y programación que se organice para el logro de los objetivos de la fundación. Presentar a consideración del comité directivo el presupuesto anual de la fundación en cada anualidad. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: Suplir las faltas temporales del presidente. Asistir a las reuniones de comité directivo. Cuando lo decida el comité directivo, el vicepresidente ejecutivo podrá cumplir funciones del tesorero de la fundación y a tal efecto, deberá manejar y cuidar los fondos y todos los ingresos que reciba la misma. El vicepresidente ejecutivo estará facultado para firmar conjuntamente con el presidente, o con el director de administración y finanzas: Contratos, convenios, órdenes de pago y cheques y cualquier otro documento del comité directivo que considere conveniente. Las faltas temporales o permanentes del vicepresidente ejecutivo, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designen el resto de los miembros del comité directivo, hasta tanto la asamblea de asociados decide sobre el caso. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Director de Operaciones y Proyectos tendrá bajo su responsabilidad: La elaboración de planes de trabajo de la fundación. El fomento de operaciones de expansión de las actividades de la fundación. El diseño, la coordinación y supervisión de la ejecución de proyectos productivos, sociales y de servicios. El manejo de programas financieros. El manejo de programas de fideicomiso, de seguridad social y de sistemas micro financieros y sistemas crediticios Los demás que atribuyan estos estatutos y disponga el comité directivo conforme a la naturaleza de su cargo, las faltas temporales o permanentes del director de operaciones y proyectos, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designa el resto de los miembros del comité directivo de la fundación, en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Director de Finanzas, será responsable de las siguientes actividades: El manejo de las operaciones administrativas, contables y financieras de la fundación. El manejo de las cuentas corrientes y bancarias de la fundación. El manejo de la función de cobranza y de pagos. El resguardo y custodia de valores y títulos. La supervisión del personal administrativo de la fundación. El director de administración podrá movilizar cuantas bancarias, conjuntamente con el presidente y/o el vicepresidente ejecutivo. Las faltas temporales o permanentes del mismo, será cubierta por aquella persona o vocal que designe el comité directivo en sus reuniones ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Director de Integración Comunal: Tendrá bajo su responsabilidad: La promoción de la consolidación de redes de integración de los consejos comunales, de las cooperativas regionales, de las unidades de producción social, así como el desarrollo de programas de formación socio productiva de las organizaciones antes señaladas, todo en línea con los planes de desarrollo nacional en cuanto a inserción social, consolidación de consejos de poder comunal, seguridad estratégica y encadenamientos socio productivos. La coordinación de planes de trabajo de los diferentes gremios y sectores productivos integrados a la fundación, la conformación de redes integracionistas de los sectores productivas, así como la realización de actividades para garantizar la promoción de estos gremios y organizaciones, ante organismos dedicados a la coordinación de las políticas agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios; así como la generación de sistemas de integración de estas organizaciones y gremios productivos a los planes de desarrollo locales, comunales y regionales, en línea con el modelo socio – productivo propuesto por el gobierno nacional. Las faltas temporales y permanentes del Director de Integración Comunal serán cubiertas por aquella persona o vocal que designe el comité de administración. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. El Director de Gestión Legal tendrá bajo su responsabilidad: El manejo y supervisión de todos los aspectos jurídicos legales relacionados con la fundación. La estrategia jurídica de las operaciones en las cuales participe la fundación. Los análisis legales de propuestas crediticias y de financiamiento, tramitados o coordinados por la fundación. La evaluación de garantías, análisis de riesgo, compromisos crediticios y decisiones sobre los planes de financiamiento. El asesoramiento legal a la organización y a sus asociados, la evaluación de contratos, convenios en cualquier acto u operación que pueda comprometer el patrimonio de la fundación. Las faltas temporales y permanentes del Director de Gestión Legal, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designe el comité de administración.. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. El Director de Relaciones Institucionales, será responsable de coordinar, en acuerdo con la presidencia de la fundación , las relaciones de la fundación con organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado; así como servir de enlace de la fundación con otras organizaciones que están comprometidas con el desarrollo de actividades socio-productivas de la región o del resto del país, de igual forma será responsable del manejo de la política de relaciones públicas de la fundación y de la interrelación con otras cámaras y gremios que puedan realizar acciones conjuntas con la fundación. El manejo de las relaciones de la fundación, con las instituciones gubernamentales pertenecientes al ámbito agrícola, ambiental, laboral, petrolero y de seguridad. El manejo de las relaciones con empresas comunales y cooperativas de productores asociados, asociaciones de productores, transportistas, instituciones bancarias nacionales, internacionales, sindicatos y organizaciones comunitarias que mantengan relaciones con la fundación. En común acuerdo con la presidencia y la vicepresidencia de la fundación de el manejo de las relaciones de la fundación con instituciones públicas y privadas, como el caso de las alcaldías de los diversos municipios incluidos en los planes de desarrollo, con organismos gubernamentales nacionales y regionales, con organizaciones civiles y fundaciones que operen en el ámbito geográfico incluido en el plan de desarrollo, con los medios de comunicación, con instituciones educativas, públicas y privadas, con organizaciones internacionales que operan en el área de apoyo a proyectos sociales, proyectos tecnológicos, proyectos productivos, proyectos educativos y proyectos culturales. La coordinación de planes de promoción y difusión del trabajo realizado por la fundación. Los demás que atribuyan estos estatutos y disponga la instancia directiva conforme a la naturaleza de su cargo, las faltas temporales o permanentes del vicepresidente de relaciones institucionales, serán cubiertas por el vocal de línea designado por la asamblea de asociados o en su defecto por la persona que designen los demás integrantes del comité directivo en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Director de Acompañamiento Tecnológico, será responsable de la promoción de investigaciones aplicadas que permitan mejorar los procesos productivos, el manejo de convenios de apoyo tecnológico., de promoción científica, de la difusión de avances tecnológicos, de ciencias aplicadas, de mecanismos de apoyo a el mejoramiento de la formación técnica de la comunidad, de la difusión de avances científicos. Será responsable de motivar la difusión del saber y de la tecnología aplicada en las comunidades. Las faltas temporales y permanentes del Director de Acompañamiento Tecnológico, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designe el comité de administración. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. El Director de Secretaria, tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: Asistir a las reuniones del comité directivo con voz y voto. Elaborar las actas de las reuniones del comité directivo. Preparar la correspondencia por si misma por intermedio de otra persona. Firmar junto con el presidente la certificación de las actas, así como convocatorias para las asambleas y otros documentos. Preparar los informes que solicita el directorio de control y fiscalización. Las faltas temporales del vicepresidente serán suplidas, por el vocal de línea o en su defecto por aquella persona que decida la mayoría de los miembros del comité directivo. CAPITULO SEIS: DEL COMITE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El ejercicio económico de esta fundación comenzará el día primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción del primer año que comienza en la fecha de la protocolización del presente documento y culmina el treinta y uno de diciembre del presente año. ARTICULO TRIGESIMO: Todo lo referente a el manejo y resguardo de los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y en cualquiera de las leyes que rijan el funcionamiento de las asociaciones civiles CAPITULO SIETE: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA FUNDACION. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de los comités tanto directivo, como de control todo lo relativo a la integración, así como las organizaciones de interés a la cual se integrará la fundación. En todo caso la fundación se regirá lo dispuesto en las leyes de la república. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO OCHO: DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La fundación establecerá el reglamento interno y de funcionamiento, así como las normas atinentes al régimen disciplinario de la fundación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea de miembros. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: La asamblea constitutiva convino en designar a los integrantes del COMITÉ DIRECTIVO , nombrando en este acto a el ciudadano : ALVARO VAZQUEZ PACHECO, como PRESIDENTE, a el ciudadano ANTERO ENRIQUE GONZALEZ, como VICEPRESIDENTE; a el ciudadano EDGARDO MOLINA TELLES, como DIRECTOR DE OPERACIONES Y PROYECTOS; a el ciudadano ABELARDO GODOY SUAREZ, como DIRECTOR DE FINANZAS, a el ciudadano JOSE FERMIN VALERA, como DIRECTOR DE INTEGRACION COMUNAL, a el ciudadano RAMON JOSE FLORES BARRIOS como DIRECTOR DE GESTION LEGAL, a el ciudadano JOSE LEONER LOPEZ como DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a el ciudadano SEBASTIAN JOSE FUENMAYOR RINCON como DIRECTOR DE ACOMPAÑAMIENTO TECNOLOGICO y a la ciudadana: MARIANELA SANABRIA, como DIRECTOR DE SECRETARIA. De igual manera se designa como vocal de la presidencia a el ciudadano JUAN RAFAEL FUENTES PIÑANGO , como vocal de la vicepresidencia ejecutiva a el ciudadano JUNIOR CIFUENTES OROPEZA, como vocal de la dirección de finanzas a: ANTONIO JOSE SANCHEZ SANDREA , como vocal de la dirección de operaciones a el ciudadano: LEONARDO NAVA, como vocal de la dirección de integración comunal a el ciudadano: RICARDO PEÑA como vocal de la dirección de relaciones institucionales a la ciudadana SAUSAN HUMEIDAN PARRA, como vocal de la dirección de apoyo tecnológico a la ciudadana DAYANA LAMUS URBINA, como vocal de la dirección de gestión legal a el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y como vocal de la dirección de secretaria a la ciudadana NORIS MONTILLA UZCATEGUI. De igual manera se designa a los miembros del COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, nombrando como DIRECTOR DE CONTROL Y FISCALIZACION a el ciudadano VICTOR HUGO CADETE ROJAS y como miembros principales a , FREDDY JOSE PEÑALOZA y a JESUS PEREZ CAÑIZALEZ, se designa igualmente a la ciudadana CARMEN SOFIA GARCIA DE RAMIREZ como DIRECTOR DE EDUCACION Y FORMACION, acto seguido se procedió a autorizar a el ciudadano JOSE LEONER LOPEZ, antes identificado en su carácter de miembro directivo de la fundación para que realice todos los trámites pertinentes, en cuanto a la protocolización del documento constitutivo estatuario y se agregue al libro de actas respectivo. En Sabana Grande a los 3 días del mes de febrero del 2.011, firmamos conformes.
NOMBRES CEDULAS
ÁLVARO VÁZQUEZ PACHECO 4.060.034
LEONARDO NAVA 4.660.915
DAYANA LAMUS URBINA, 12.905.795
JOSE FERMIN VALERA 4.884.154
EDGARDO MOLINA TELLES 9.009.849
SEBASTIAN JOSE FUENMAYOR RINCON 5.038.438
FREDDY JOSE PEÑALOZA 3.907.105
OSWALDO CASTILLO 9.016.020
VICTOR HUGO CADETE ROJAS 5.500.069
JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ 12.041.540
RAMON JOSE FLORES BARRIOS 16.956.260
CARMEN SOFIA GARCIA DE RAMIREZ 4.062.793
NORY MONTILLA 13.260.224
ABELARDO GODOY SUAREZ 11.319.457
JAIME ALURRALDE PEÑA 16.881.492
ANTERO ENRIQUE GONZALEZ 7.856.114
JUNIOR CIFUENTES OROPEZA 10.035.187
JOSE LEONER LOPEZ MARTINEZ 9.172.330
RICARDO ANDRES VAZQUEZ 21.064.566
LIBIO LAROVERE BLANCO 5.494.052
MARVIS JOSEFINA MONTILLA DE DIAZ 12.458.191
JOSE ASUNCION GONZALEZ MORENO 5.503.346
MARIANELA DE GONZALEZ 7.181.548
MELISSA ANDREINA VAZQUEZ 18.985.329
RAFAEL FUENTES PIÑANGO 5.274.747
JESUS PEREZ CAÑIZALEZ 7.744.084
JOSE LOPEZ LINARES 20.428.030
ANTONIO JOSE SANCHEZ SANDREA 7.866.222
EVELIN EMILY BARRIOS 10.376.452
RICARDO PEÑA 3.729.879
SAUSAN HUMEIDAN PARRA 17.094.769
ALVARO GUSTAVO VAZQUEZ 15.456.301
LEONER PLOPEZ
CI; 9.172.330
FUNDACION “SALA SITUACIONAL DEL DESARROLLO ENDOGENO ESTADO TRUJILLO”
Nosotros: SAUSAN HUMEIDAN PARRA, ALVARO GUSTAVO VAZQUEZ HIGUERA, ALVARO VAZQUEZ PACHECO, LEONARDO NAVA, DAYANA LAMUS URBINA, JOSE FERMIN VALERA, EDGARDO MOLINA TELLES, FREDDY JOSE PEÑALOZA, SEBASTIAN JOSE FUENMAYOR RINCON, VICTOR HUGO CADETE ROJAS, JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, RAMON JOSE FLORES BARRIOS, OSWALDO CASTILLO, CARMEN SOFIA GARCIA DE RAMIREZ, ANTERO ENRIQUE GONZALEZ, JUNIOR CIFUENTES OROPEZA, JAIME ALURRALDE PEÑA, ABELARDO GODOY SUAREZ, NORY MONTILLA UZCATEGUI, JOSE LEONER LOPEZ, MELISSA ANDREINA VAZQUEZ, MARIANELA SANABRIA, LIBIO LAROVERE BLANCO, RICARDO ANDRES LONDOÑO VAZQUEZ, MARVIS JOSEFINA MONTILLA DE DIAZ, JOSE ASUNCION GONZALEZ MORENO, JESUS PEREZ CAÑIZALEZ, JUAN RAFAEL FUENTES, ANTONIO JOSE SANCHEZ SANDREA, EVELIN EMILY BARRIOS, JOSE LOPEZ LINARES y RICARDO PEÑA, venezolanos todos, mayores de edad, economistas los tres primeros, ingeniero agrónomo el cuarto, ingeniero en sistemas la quinta, ingenieros civiles el sexto, el séptimo y el octavo , zootecnista el noveno, arquitecto el decimo, abogados el decimo primero ,el decimo segundo y el decimo tercero, educadora la decimo cuarta, técnicos superiores universitarios el decimo quinto, el decimo sexto, el decimo séptimo, el decimo octavo y la decimo novena , y promotores sociales los demás, titulares de las cedulas de identidad números: 17.094.769, 15.456.301, 4.060.034, 4.660.915, 12.905.795, 4.884.154, 9.009.849, 3.907.105, 5.038.438, 5.500.069, 12.041.540, 16.956.260, 9.016.020, 4.062.793, 7.856.114, 10.035.187, 16.881.492, 11.319.457, 13.260.224, 9.172.330, 18.985.329, 7.181.548, 5.494.052, 21.064.566, 12.458.191, 5.503.346, 7.744.084, 5.274.747, 7.866.222, 10.376.452, 20.428.030 y 3.729.879; todos de nacionalidad venezolana , mayores de edad, respectivamente, reunidos en población de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, del Estado Trujillo, hemos convenido de acuerdo a lo previsto en el texto de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, constituir, una fundación sin fines de lucro, bajo los siguientes términos: CAPITULO UNO: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y PATRIMONIO, ARTICULO PRIMERO: Denominación: El nombre de la fundación será SALA SITUACIONAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL ESTADO TRUJILLO pero podrá utilizar las siglas “FUNSADET”. ARTÍCULO SEGUNDO. DEL DOMICILIO: El domicilio de la fundación, será la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar, del Estado Trujillo, pudiendo establecer oficinas o filiales en cualquier parte del estado o del país, ARTICULO TERCERO: DE LA DURACION: La fundación tiene una duración ilimitada, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Subalterno, pudiendo abreviar su duración a criterio de la asamblea general de asociados. ARTÍCULO CUARTO DEL OBJETO: El objeto de la fundación se establece en los siguientes términos: para implementar una plataforma metodológica, tecnológica, y de desarrollo endógeno para los Consejos, Comunales, para brindar una serie de servicios y productos a la comunidad en general, basándonos en el establecimiento de alianzas entre consejos comunales, empresarios, profesionales y técnicos de libre ejercicio de su profesión, empresas comunales, cooperativas y entes gubernamentales, para desarrollar políticas y prácticas gerenciales de integración, con el fin de fortalecer el poder popular. La realización de operaciones orientadas a la gestión, administración de recursos crediticios y la administración de planes de financiamiento gubernamentales y privados de acuerdo a las normas establecidas en la legislación nacional. La realización de sondeos de opinión, la elaboración y evaluación de proyectos de factibilidad económica, técnica y financiera, el asesoramiento financiero, contable, administrativo y tecnológico dirigido a personas naturales y jurídicas. La prestación de servicios de apoyo técnico a los consejos comunales en materia de elaboración de proyectos de infraestructura. La realización de avalúos, inspecciones, estudios ambientales y evaluaciones técnicas y operacionales, el manejo de programas de apoyo financiero y técnico con organismos nacionales o internacionales, orientados al financiamiento de proyectos de inversión, la promoción de proyectos en materia turística, habitacional, y de infraestructura. La elaboración de proyectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo, la elaboración de estudios de mercado y de proyectos. La promoción de convenios de financiamiento y cooperación dirigidos a la pequeña y mediana empresa y a organizaciones populares. El manejo de recursos crediticios orientados a promover el desarrollo de la producción de bienes servicios generados por organizaciones de la economía comunal, productores agropecuarios, familias productivas, y promotores del modelo de la economía solidaria. La ejecución de trabajo de auditoría contable, financiera y operacional, la realización de convenios de asistencia reciproca con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el manejo y negociación de fianzas e instrumentos para soportar garantías y avales, a favor del desarrollo de actividades productivas de personas excluidas, de personas con discapacidad, niños y adolescentes en estado de abandono, adolescente en embarazo precoz, personas adultos mayores, personas en tratamiento con alcoholismo y drogadicción. La promoción de conformación de empresas comunales y cooperativas microempresas o cualquier otra forma asociativa que permita el empleo o inserción laboral a las personas con discapacidad. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones, cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión en función de la organización de las personas con discapacidad , a favor del desarrollo de actividades productivas excluidas en las personas con discapacidad, niños y adolescentes en estado de abandono, adolescente en embarazo precoz, personas adultos mayores, personas en tratamiento con alcoholismo y drogadicción , que conlleve a una mejor articulación e identificación con los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal . Incentivar en la comunidad valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social, Promover las formas de organización comunal dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respetando las características y particularidades locales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales. Fomentar un modelo socio productivo comunitario y sus formas de organizaron comunal en todo el territorio nacional. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades económicas de las comunidades. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el modelo socio productivo comunitario. Diseñar programas de formación, en coordinación con los órganos y entes con competencia en materia educativa. Promover y estimular a las organizaciones socios productivos comunitarios a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de lograr su complementariedad en el mercado. Formular y proponer políticas, planes y proyectos y programas que permitan la educación, formación, investigación, transferencia de tecnología, apropiación social del conocimiento, asistencia técnica y acompañamiento a las personas que intervienen en las organizaciones socio productivas comunitarias. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socio productivas surgidas del seno de la comunidad, con la inclusión de las brigadas de producción, distribución y consumo, a través de las diferentes organizaciones, empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Participar conjuntamente con las demás formas organizativas, surgidas en el seno regional y local, en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos socio productivos. Incentivar la inserción socio productiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo colectivo. . A los fines de contribuir con el desarrollo de la comunidad, esta fundación puede actuar como ente ejecutor de políticas establecidas por el sistema micro financiero nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto con Fuerza de ley de: Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero. Cualquier otra actividad orientada a fortalecer el poder comunal, en línea con lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes relacionadas con el funcionamiento de las organizaciones comunales y las organizaciones socio productivas, así como cualquier actividad relacionada con lo antes señalado. ARTÍCULO QUINTO: DEL PATRIMONIO: LA FUNDACION “SALA SITUACIONAL DEL DESARROLLO ENDOGENO DEL ESTADO TRUJILLO”, tendrá patrimonio y personalidad jurídica propia. El patrimonio de la fundación estará conformado por: los aportes y donaciones que efectúen los asociados, por aportes y donaciones recibidos de instituciones gubernamentales nacionales, estatales o municipales, por aportes y donaciones recibidos de otras organizaciones no gubernamentales y por bienes obtenidos en las actividades de la fundación. El patrimonio inicial de la fundación es de TEINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 32.000,00), representado en TREINTA Y DOS APORTES de un mil bolívares cada uno (Bs 1.000,00), según consta en balance anexo, el cual ha sido aportado por los asociados en partes iguales. ARTICULO SEXTO. Dicho patrimonio será diferente del patrimonio de los asociados y el mismo no podrá ser comprometido por ninguno de ellos, no generado los aportes o donaciones realizados por los asociados, derechos sobre ese patrimonio. De los aportes que realicen los asociados se expedirán un CERTIFICADO DE APORTACION, tanto en el momento de la constitución de la fundación, como cuando se realicen y aprueben incrementos del patrimonio, dicho certificado, se emitirá a nombre del asociado aportante y no podrá ser transferido a terceras personas, sin la consulta y aprobación de la transacción por parte de la asamblea de asociados . ARTICULO SEPTIMO: El patrimonio podrá ser aumentado por resolución de la asamblea de asociados y solo podrá ser comprometido por decisión mayoritaria del comité directivo de la fundación. ARTICULO OCTAVO: El resguardo del patrimonio de la fundación será responsabilidad del comité directivo de la misma. CAPITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO NOVENO: Los derechos y deberes de los miembros se establecen de acuerdo a los siguientes enunciados: Todo asociado, tiene a participar en las actividades educativas de la fundación y proyectar la imagen del comunitarismo y del colectivismo ante la comunidad. Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la asamblea de asociados, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la fundación, cuando sea requerida. ARTICULO DECIMO: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADOS: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la ley, y estos estatutos. d) Exclusión acordada en la reunión general de asociados o asamblea por las causas establecidas en los estatutos. e) Extinción de la fundación. ARTICULO DECIMO PRIMERO: CAUSA DE EXCLUSION Y SUSPENSION DE ASOCIADOS: Se consideran como casuales de exclusión de asociados las siguientes: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la fundación. Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la fundación. Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una fundación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COMITES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. La asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la fundación el régimen de disciplina, el cual señalara la o las comités con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Todo lo cual se tipifica en los siguientes estatutos ; En el caso de descubrirse una infracción, los comités conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el presente documento constitutivo estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y el debido proceso. ARTICULO DECIMO TERCERO. DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe a la fundación, sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la fundación, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones realizadas y los excedentes que le correspondan, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. CAPITULO TRES: DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA FUNDACION. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO CUARTO: GENERALIDADES: La asamblea general de asociados es la autoridad suprema de la fundación y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la ley, y estos estatutos. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la asamblea ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el balance general, los informes o memorias que los comités directivo, de evaluación, control y educación u otras; deban presentar, así como el plan anual de actividades de la fundación y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada asamblea se levantará un acta, la cual será asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración. La convocatoria para las asambleas de asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias, será convocada por el comité directivo, o por el Director de Control y Evaluación, con el apoyo de un sesenta por ciento de los asociados, la solicitud que se hará por escrito ante el comité directivo, también podrá efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria a más tardar quince días hábiles antes de la fecha limite señaladas por la ley para que esta se celebre, si no procediere, la convocatoria podrá hacerla el comité de control y evaluación, o en su defecto un sesenta por ciento de los asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a siete días , si el comité directivo no atendiere a la solicitud de convocatoria de asamblea general extraordinaria pedida por el comité de control y evaluación, o el sesenta de los asociados, dentro de los siete días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por el comité de control y evaluación, o el sesenta y cinco por ciento de los asociados, dándole notificación de la misma al tribunal del municipio y a los organismos competentes, para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO DECIMO QUINTO: DEL QUORUM DE LA VOTACION Y DE LOS ACUERDOS. La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurra a la reunión el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la fundación. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se procederá a convocar por segunda vez para una fecha comprendida entre los siete y quince días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados por terceros, salvo aquellos casos especiales en donde las leyes de la república, contemple mayorías calificadas. Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. CAPITULO CUATRO: DE LOS COMITES, DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. ARTICULO DECIMO SEXTO: La asamblea de asociados elegirá de su seno la integración de las comités que garanticen el funcionamiento de la fundación, las cuales constaran de: UN COMITÉ DIRECTIVO, UN COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACION Y UN COMITÉ DE EDUCACION. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son atribuciones del comité directivo: Dictar los reglamentos, las normas de política general, y los planes de desarrollo y actividades de la fundación que considere necesario para la buena marcha de la misma, acordar la utilización del patrimonio de la fundación, efectuar toda clase de actos contratos negocios que se refieran al patrimonio de la fundación, comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento activos y suscribir hipotecas y en cualquier forma grabar, o tomar dinero en préstamo con o sin garantía, aceptar o realizar donaciones, ayudas aportes y cualquier otra clase de contribuciones, resolverá sobre otorgamiento de toda clase de documentos públicos o privados, celebrar contratos de cualquier naturaleza, o avalar letras de cambio, efectuar todos los actos, contratos, negocios y operaciones que en cualquier forma sean de interés para la fundación, recibir toda clase de donaciones en dinero efectivo, o en cheque de procedencia licita, otorgar los poderes ya sean generales o específicos a la persona que se considere de confianza, así como efectuar la revocatoria de los mismos en el momento que considere necesario, podrá efectuar todos los actos que sean de su competencia con las únicas restricciones que el derecho y las leyes venezolanas le impongan, pues todo lo anteriormente enunciado no tiene carácter limitativo sino únicamente determinativo. Crear los cargos que fueren necesarios, señalando sus atribuciones y fijando sus remuneraciones, conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la fundación, conocer y aprobar los programas de ampliación de actividades que le sean presentados para su consideración, por el presidente y el director de área. Las reuniones del comité directivo se realizaran en forma quincenal, o cuando sean convocadas por el presidente, o cuando sean solicitadas por tres de los miembros de la misma. Para que se consideren validas de las reuniones se deberá contar con un mínimo de cinco miembros del comité directivo y las decisiones se tomaran por el voto de la mayoría de los presentes, en caso de empate el voto del presidente será decisivo, de las reuniones del comité directivo se levantara un acta la cual se asentara en el libro respectivo y será firmado por el presidente y por el director de secretaria La asamblea general elegirá de su seno, para integrar el comité directivo, los siguientes miembros principales: Un presidente, un vicepresidente ejecutivo, un director de administración y finanzas, un director de operaciones y proyectos, un director de gestión legal, un director de acompañamiento tecnológico, un director de relaciones institucionales, un director de integración comunal, un director de secretaria y nueve vocales de línea.- ARTICULO DECIMO OCTAVO. DEL COMITE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. Las funciones del comité de control y fiscalización, serán ejercidas y coordinadas por el consejo de vigilancia y fiscalización, el cual será electo por la asamblea de miembros de la fundación, el mismo tendrá las siguientes funciones: La revisión de los estados financieros y contables de la fundación, así como la evaluación del cumplimiento de los planes de trabajo y de las funciones del comité directivo. La elaboración de informes de gestión de comité directivo y de las direcciones, así como la vigilancia y fiscalización del cumplimento de las normas que rigen la fundación, ejerciendo funciones de contraloría interna en áreas financieras y operacionales. Vigilar el patrimonio de la fundación y fiscalizar el manejo de fondos y recursos monetarios por parte de las personas autorizadas para tales actividades. Estando facultado para solicitar informes y rendiciones de cuentas sobre las funciones de la tesorería de la fundación. Presentar ante las asambleas de los asociados bien sean ordinarias o extraordinarias, los informes relativos a las inspecciones y fiscalizaciones realizadas, de igual manera podrá solicitar al presidente de la fundación, la realización de asambleas extraordinarias para tratar asuntos relacionados con los asuntos de control y fiscalización de este comité. Está facultado para contratar la realización de auditoría relacionado con la gestión financiera de la organización, presentar informes y solicitar la intervención de los organismos públicos que tengan competencia con las actividades que desarrolla la fundación en aquellos casos donde la asamblea de asociados o el comité directivo, no tome decisiones que aseguren el cumplimiento del ordenamiento legal, la revocatoria de los mismos en el momento que considere necesario. El comité de control y fiscalización, tendrá como función la de servir de controlador y fiscalizador de las actividades de la fundación y de supervisar la gestión de los miembros del comité directivo, estará conformada por uno de los socios de la fundación, electo por periodos y condiciones similares a los de los miembros del comité directivo, estará integrada por uno de los asociados, electos por la asamblea general. El comité de control y fiscalización será coordinado por el director de control y fiscalización y dos miembros principales electos por un periodo de dos años, tendrá las siguientes funciones: Ejercer las funciones de contraloría interna en el área financiera y en el área operacional. Vigilar el cumplimento de las normas internas de la fundación. Garantizar la custodia y el buen manejo del patrimonio de la fundación. Fiscalizar el manejo de fondos y recursos monetarios por las personas autorizadas para tales actividades. Vigilar el cumplimiento de los planes de la fundación. Elaborar informes relativos a las actividades de control y presentarlos ante la asamblea de asociados, las faltas temporales y permanentes del director de control de fiscalización, hasta tanto la asamblea de asociados designe a la persona que suplirá su ausencia. El comité de control y fiscalización, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo decidan sus integrantes. El comité de control y fiscalización, estará integrado por un Director de Control y Fiscalización y por dos miembros principales ARTICULO DECIMO NOVENO. DE EL COMITÉ DE EDUCACION: El comité de educación tiene bajo su responsabilidad la formación integral de los miembros de la fundación, el diseño de los sistemas de organización de la fundación, la promoción de las actividades de la fundación y el manejo de las relaciones públicas e institucionales de los asociados. El comité de educación estará conformado por el Director de Educación y Formación: Tendrá las siguientes atribuciones. Ejecutar la política de proyección de la fundación y de la formación cultural e integral de los asociados. Fomentar las relaciones de la fundación con otras organizaciones gubernamentales. Representar a la fundación en actividades relacionadas en la realización de convenios con instituciones públicas y privadas. Diseñar estrategias de promoción de la fundación. Coordinar y dirigir los programas de formación técnica de los miembros de la fundación y de otras asociaciones civiles, consejos comunales, cooperativas y comunidades de la región. CAPITULO CINCO: LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE EL COMITE DIRECTIVO. ARTICULO VIGESIMO: El presidente de la fundación ejercerá la plena representación la fundación, tendrá las siguientes atribuciones: Ejercer la plena representación legal de la fundación, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, ante particulares, autoridades, políticas o administrativas. Llevar la gestión de la fundación, firmar por ella y obligarla en todos los actos, convenios y contratos, previa autorización del comité directivo. Convocar y presidir las reuniones del comité directivo y las asambleas de asociados. Delegar en el director de área, las atribuciones y funciones que le señalen estos estatutos. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a el comité directivo cuando lo considere necesario a los intereses de la fundación. Girar, librar, otorgar, endosar cheques pagares y demás efectos de comercio o instrumentos negociables, abrir y movilizar cuentas bancarias con la persona que designe el comité directivo. Representar a la fundación en juicios o fuera de ellos, personalmente o por delegación, mediante el conferimiento de poderes previa aprobación del mismo por el comité directivo. El fomento y negociación de convenios con organizaciones gubernamentales, asociaciones civiles, entidades bancarias y fundaciones, tanto nacionales como internacionales. Certificar las copias de las actas del comité directivo y las asambleas y de ejercer, en fin cualquiera de las facultades que no estuviere expresamente atribuidas a otro órgano de la fundación. El manejo de cuentas bancarias internacionales conjuntamente con el vicepresidente de la fundación y o con el director de administración y finanzas. Dirigir toda actividad y programación que se organice para el logro de los objetivos de la fundación. Presentar a consideración del comité directivo el presupuesto anual de la fundación en cada anualidad. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: Suplir las faltas temporales del presidente. Asistir a las reuniones de comité directivo. Cuando lo decida el comité directivo, el vicepresidente ejecutivo podrá cumplir funciones del tesorero de la fundación y a tal efecto, deberá manejar y cuidar los fondos y todos los ingresos que reciba la misma. El vicepresidente ejecutivo estará facultado para firmar conjuntamente con el presidente, o con el director de administración y finanzas: Contratos, convenios, órdenes de pago y cheques y cualquier otro documento del comité directivo que considere conveniente. Las faltas temporales o permanentes del vicepresidente ejecutivo, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designen el resto de los miembros del comité directivo, hasta tanto la asamblea de asociados decide sobre el caso. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Director de Operaciones y Proyectos tendrá bajo su responsabilidad: La elaboración de planes de trabajo de la fundación. El fomento de operaciones de expansión de las actividades de la fundación. El diseño, la coordinación y supervisión de la ejecución de proyectos productivos, sociales y de servicios. El manejo de programas financieros. El manejo de programas de fideicomiso, de seguridad social y de sistemas micro financieros y sistemas crediticios Los demás que atribuyan estos estatutos y disponga el comité directivo conforme a la naturaleza de su cargo, las faltas temporales o permanentes del director de operaciones y proyectos, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designa el resto de los miembros del comité directivo de la fundación, en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El Director de Finanzas, será responsable de las siguientes actividades: El manejo de las operaciones administrativas, contables y financieras de la fundación. El manejo de las cuentas corrientes y bancarias de la fundación. El manejo de la función de cobranza y de pagos. El resguardo y custodia de valores y títulos. La supervisión del personal administrativo de la fundación. El director de administración podrá movilizar cuantas bancarias, conjuntamente con el presidente y/o el vicepresidente ejecutivo. Las faltas temporales o permanentes del mismo, será cubierta por aquella persona o vocal que designe el comité directivo en sus reuniones ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El Director de Integración Comunal: Tendrá bajo su responsabilidad: La promoción de la consolidación de redes de integración de los consejos comunales, de las cooperativas regionales, de las unidades de producción social, así como el desarrollo de programas de formación socio productiva de las organizaciones antes señaladas, todo en línea con los planes de desarrollo nacional en cuanto a inserción social, consolidación de consejos de poder comunal, seguridad estratégica y encadenamientos socio productivos. La coordinación de planes de trabajo de los diferentes gremios y sectores productivos integrados a la fundación, la conformación de redes integracionistas de los sectores productivas, así como la realización de actividades para garantizar la promoción de estos gremios y organizaciones, ante organismos dedicados a la coordinación de las políticas agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios; así como la generación de sistemas de integración de estas organizaciones y gremios productivos a los planes de desarrollo locales, comunales y regionales, en línea con el modelo socio – productivo propuesto por el gobierno nacional. Las faltas temporales y permanentes del Director de Integración Comunal serán cubiertas por aquella persona o vocal que designe el comité de administración. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. El Director de Gestión Legal tendrá bajo su responsabilidad: El manejo y supervisión de todos los aspectos jurídicos legales relacionados con la fundación. La estrategia jurídica de las operaciones en las cuales participe la fundación. Los análisis legales de propuestas crediticias y de financiamiento, tramitados o coordinados por la fundación. La evaluación de garantías, análisis de riesgo, compromisos crediticios y decisiones sobre los planes de financiamiento. El asesoramiento legal a la organización y a sus asociados, la evaluación de contratos, convenios en cualquier acto u operación que pueda comprometer el patrimonio de la fundación. Las faltas temporales y permanentes del Director de Gestión Legal, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designe el comité de administración.. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. El Director de Relaciones Institucionales, será responsable de coordinar, en acuerdo con la presidencia de la fundación , las relaciones de la fundación con organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado; así como servir de enlace de la fundación con otras organizaciones que están comprometidas con el desarrollo de actividades socio-productivas de la región o del resto del país, de igual forma será responsable del manejo de la política de relaciones públicas de la fundación y de la interrelación con otras cámaras y gremios que puedan realizar acciones conjuntas con la fundación. El manejo de las relaciones de la fundación, con las instituciones gubernamentales pertenecientes al ámbito agrícola, ambiental, laboral, petrolero y de seguridad. El manejo de las relaciones con empresas comunales y cooperativas de productores asociados, asociaciones de productores, transportistas, instituciones bancarias nacionales, internacionales, sindicatos y organizaciones comunitarias que mantengan relaciones con la fundación. En común acuerdo con la presidencia y la vicepresidencia de la fundación de el manejo de las relaciones de la fundación con instituciones públicas y privadas, como el caso de las alcaldías de los diversos municipios incluidos en los planes de desarrollo, con organismos gubernamentales nacionales y regionales, con organizaciones civiles y fundaciones que operen en el ámbito geográfico incluido en el plan de desarrollo, con los medios de comunicación, con instituciones educativas, públicas y privadas, con organizaciones internacionales que operan en el área de apoyo a proyectos sociales, proyectos tecnológicos, proyectos productivos, proyectos educativos y proyectos culturales. La coordinación de planes de promoción y difusión del trabajo realizado por la fundación. Los demás que atribuyan estos estatutos y disponga la instancia directiva conforme a la naturaleza de su cargo, las faltas temporales o permanentes del vicepresidente de relaciones institucionales, serán cubiertas por el vocal de línea designado por la asamblea de asociados o en su defecto por la persona que designen los demás integrantes del comité directivo en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Director de Acompañamiento Tecnológico, será responsable de la promoción de investigaciones aplicadas que permitan mejorar los procesos productivos, el manejo de convenios de apoyo tecnológico., de promoción científica, de la difusión de avances tecnológicos, de ciencias aplicadas, de mecanismos de apoyo a el mejoramiento de la formación técnica de la comunidad, de la difusión de avances científicos. Será responsable de motivar la difusión del saber y de la tecnología aplicada en las comunidades. Las faltas temporales y permanentes del Director de Acompañamiento Tecnológico, serán cubiertas por aquella persona o vocal que designe el comité de administración. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. El Director de Secretaria, tendrá bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: Asistir a las reuniones del comité directivo con voz y voto. Elaborar las actas de las reuniones del comité directivo. Preparar la correspondencia por si misma por intermedio de otra persona. Firmar junto con el presidente la certificación de las actas, así como convocatorias para las asambleas y otros documentos. Preparar los informes que solicita el directorio de control y fiscalización. Las faltas temporales del vicepresidente serán suplidas, por el vocal de línea o en su defecto por aquella persona que decida la mayoría de los miembros del comité directivo. CAPITULO SEIS: DEL COMITE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El ejercicio económico de esta fundación comenzará el día primero de enero y culmina el treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción del primer año que comienza en la fecha de la protocolización del presente documento y culmina el treinta y uno de diciembre del presente año. ARTICULO TRIGESIMO: Todo lo referente a el manejo y resguardo de los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y en cualquiera de las leyes que rijan el funcionamiento de las asociaciones civiles CAPITULO SIETE: DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA FUNDACION. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de los comités tanto directivo, como de control todo lo relativo a la integración, así como las organizaciones de interés a la cual se integrará la fundación. En todo caso la fundación se regirá lo dispuesto en las leyes de la república. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación disolución y liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. CAPITULO OCHO: DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La fundación establecerá el reglamento interno y de funcionamiento, así como las normas atinentes al régimen disciplinario de la fundación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea de miembros. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: La asamblea constitutiva convino en designar a los integrantes del COMITÉ DIRECTIVO , nombrando en este acto a el ciudadano : ALVARO VAZQUEZ PACHECO, como PRESIDENTE, a el ciudadano ANTERO ENRIQUE GONZALEZ, como VICEPRESIDENTE; a el ciudadano EDGARDO MOLINA TELLES, como DIRECTOR DE OPERACIONES Y PROYECTOS; a el ciudadano ABELARDO GODOY SUAREZ, como DIRECTOR DE FINANZAS, a el ciudadano JOSE FERMIN VALERA, como DIRECTOR DE INTEGRACION COMUNAL, a el ciudadano RAMON JOSE FLORES BARRIOS como DIRECTOR DE GESTION LEGAL, a el ciudadano JOSE LEONER LOPEZ como DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a el ciudadano SEBASTIAN JOSE FUENMAYOR RINCON como DIRECTOR DE ACOMPAÑAMIENTO TECNOLOGICO y a la ciudadana: MARIANELA SANABRIA, como DIRECTOR DE SECRETARIA. De igual manera se designa como vocal de la presidencia a el ciudadano JUAN RAFAEL FUENTES PIÑANGO , como vocal de la vicepresidencia ejecutiva a el ciudadano JUNIOR CIFUENTES OROPEZA, como vocal de la dirección de finanzas a: ANTONIO JOSE SANCHEZ SANDREA , como vocal de la dirección de operaciones a el ciudadano: LEONARDO NAVA, como vocal de la dirección de integración comunal a el ciudadano: RICARDO PEÑA como vocal de la dirección de relaciones institucionales a la ciudadana SAUSAN HUMEIDAN PARRA, como vocal de la dirección de apoyo tecnológico a la ciudadana DAYANA LAMUS URBINA, como vocal de la dirección de gestión legal a el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y como vocal de la dirección de secretaria a la ciudadana NORIS MONTILLA UZCATEGUI. De igual manera se designa a los miembros del COMITÉ DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, nombrando como DIRECTOR DE CONTROL Y FISCALIZACION a el ciudadano VICTOR HUGO CADETE ROJAS y como miembros principales a , FREDDY JOSE PEÑALOZA y a JESUS PEREZ CAÑIZALEZ, se designa igualmente a la ciudadana CARMEN SOFIA GARCIA DE RAMIREZ como DIRECTOR DE EDUCACION Y FORMACION, acto seguido se procedió a autorizar a el ciudadano JOSE LEONER LOPEZ, antes identificado en su carácter de miembro directivo de la fundación para que realice todos los trámites pertinentes, en cuanto a la protocolización del documento constitutivo estatuario y se agregue al libro de actas respectivo. En Sabana Grande a los 3 días del mes de febrero del 2.011, firmamos conformes.
NOMBRES CEDULAS
ÁLVARO VÁZQUEZ PACHECO 4.060.034
LEONARDO NAVA 4.660.915
DAYANA LAMUS URBINA, 12.905.795
JOSE FERMIN VALERA 4.884.154
EDGARDO MOLINA TELLES 9.009.849
SEBASTIAN JOSE FUENMAYOR RINCON 5.038.438
FREDDY JOSE PEÑALOZA 3.907.105
OSWALDO CASTILLO 9.016.020
VICTOR HUGO CADETE ROJAS 5.500.069
JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ 12.041.540
RAMON JOSE FLORES BARRIOS 16.956.260
CARMEN SOFIA GARCIA DE RAMIREZ 4.062.793
NORY MONTILLA 13.260.224
ABELARDO GODOY SUAREZ 11.319.457
JAIME ALURRALDE PEÑA 16.881.492
ANTERO ENRIQUE GONZALEZ 7.856.114
JUNIOR CIFUENTES OROPEZA 10.035.187
JOSE LEONER LOPEZ MARTINEZ 9.172.330
RICARDO ANDRES VAZQUEZ 21.064.566
LIBIO LAROVERE BLANCO 5.494.052
MARVIS JOSEFINA MONTILLA DE DIAZ 12.458.191
JOSE ASUNCION GONZALEZ MORENO 5.503.346
MARIANELA DE GONZALEZ 7.181.548
MELISSA ANDREINA VAZQUEZ 18.985.329
RAFAEL FUENTES PIÑANGO 5.274.747
JESUS PEREZ CAÑIZALEZ 7.744.084
JOSE LOPEZ LINARES 20.428.030
ANTONIO JOSE SANCHEZ SANDREA 7.866.222
EVELIN EMILY BARRIOS 10.376.452
RICARDO PEÑA 3.729.879
SAUSAN HUMEIDAN PARRA 17.094.769
ALVARO GUSTAVO VAZQUEZ 15.456.301
LEONER PLOPEZ
CI; 9.172.330
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