PROPUESTA DEL CONGRESO ;
Esperamos se animen a trabajar en con los
campesinos(as), productores(as) del campo, pescadoras y pescadores; Y consientes de la actual crisis que enfrentamos en este sector ., Felicitamos y Elogiemos la decisión arriesgada, heroica democrática y protagónica de nuestro presisidente Nicolás Maduro Moro de entregar el poder al pueblo Venezolano todo, pues si la oposición hubiera querido realmente solucionar los problemas del País , estos hubieran participado e incluso se realizaría su sueño de hacer realidad las elecciones generales y la destitución de todos los poderes., Claro ellos no buscan la solución al pueblo si no sus intereses mezquinos y la destrucción de nuestra amada y muy querida Patria #VENEZUELA.
1- En solucionar sus problemas, buscar entre
todos y con la participación de todas estas ORG.
2- Aplicar menos burocracia, atención inmediata,
fortalecer e involucrar a todos los factores como un todo.
3- Capacitando
y educando en el sitio, escuchando propuestas y procurando razonarlas, creando
el fortaleciendo la educación técnica del campo, utilizando todos los recursos
disponibles por el estado.
4- Hacer un
Control, seguimiento y evaluación de la gestión pública y de las org. campesinas, para así lograr nuestros objetivos, aprovechando a los
profesionales egresados de las escuelas técnicas y universidades involucrándonos en una nueva forma de General empleos a estos y de gerencial los planes del
gobierno en el campo agro alimentario.
5- Los productores
del campo también podemos generar empleos y muy bien remunerado.
6- Formar la
red de operarios y técnicos de maquinarias agrícolas en los municipios,
fortalecer la red de atención médica de los ambulatorios, mejorar las vías
agrícolas que se está haciendo pero con mal control y crear la carrera
gerencial agrícola.
7- Construcción
de bancos cerca de los centros de producción en especial en los mercados.
8- Construcción del mercado de mayorista, existe
un proyecto en Trujillo QUE CUENTA CON TERRENO PROPIO y construcción de centros
de acopios y centros de distribución de insumos agrícolas en los campos
(municipales).
9- fortalecer las redes de transportes rurales de
pasajeros y de los rubros para los pequeños productores.
10- Dotar a los técnicos de los organismos
públicos de vehículos rústicos y
suficiente material de apoyo para realizar su acompañamiento al campesino y
producto.
11- Crear los centros de control y seguridad en
los campos con todos los entes involucrados en sector agrícola y de
seguridad pública con los voceros presidenciales campesino.
12- Construcción
e industrialización de plantas procesadoras de frutas y vegetales, deshidratadoras,
como de mataderos y fábricas de embutidos, fabricas procesadoras de alimentos
concentrados para animales.
Todo esto en mesas técnicas
de trabajo en cada sector del campo, tenemos las herramientas y el equipo
humano, los organismos todo.
LEY DE LOS CONSEJOS CAMPESINOS.
PROPUESTA; 1° CONGRESO CAMPESINO DEL EDO. TRUJILLO
LEY CAMPESINA
Exposición de Motivos
En nombre del pueblo soberano y en representación del Pueblo
Campesino de Venezuela, enmarcada dentro de los principios y disposición
de la Constitución. De tal manera que se rescate el legado dejado por
nuestro cte. eterno HUGO R.CHAVEZ F. Y nuestro histórico de nuestra gente
campesina para luchar por una patria libre, soberana e independiente de toda
potencia extranjera. Se recoge el sentimiento campesino como símbolo de unidad
nacional y de lucha incesante por el bienestar del pueblo, nuestra humilde
contribución para que sea tomada a consideración a la creación de la ley
dirigida exclusivamente al sector campesino y se sume a otras propuesta
logrando enriquecer y fortalecer esta ley campesina con la participación del
todo el pueblo campesino.
Artículo 1: El
Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
promoverán, impulsaran consolidaran política, planes, proyectos en apoyo para
la producción distribución y comercialización de los rubros agrícolas.
Artículo 2: El
Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
promoverá el reconocimiento de las mujeres y hombres del campo al igual que sus
formas de organizaciones y los órganos rectores, como el ministerio del poder
popular de agricultura y para el logro de sus objetivos y metas.
Articulo3; El
Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
contribuirán al desarrollo integral de las zonas campesinas, en las áreas de
infraestructura, vialidad, vivienda, sistemas de riego, vehículos, dotación de
insumos y cualquier otra necesidad para contribuir y garantizar las políticas
públicas agro alimentarias del País.
Artículo 4: El
estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
contribuirán, garantizaran crearan y fortalecerán los centros
educativos técnicos agropecuarios, universidad del campo, centros de
estudios avanzados para el desarrollo de las semillas, biblioteca dotadas de
instrumentos necesarios para la enseñanza, investigación y desarrollo del
manejo agrícola para incentivar, garantir tierra, sus entes adjuntos y otros
organismos involucrados con el sector agro-productor, se remitirán a prestar
toda la ayuda necesaria a las tradiciones ancestrales de nuestros campesino y
pueblos indígenas como la el fortalecimientos de los centros de informática y
dotación de computadoras y toda aquellas herramientas para el avance
tecnológico eco y bio agrícola.
Artículo 5: El
estados dotara de maquinarias y herramientas agrícolas a los campesinos,
campesinas y productores y productoras del campo y conjuntamente con estos
crearan las brigadas de mecanización, para brindar mayor apoyo en el
tratamiento y mejora de los suelos y vías agrícolas. Artículo 6: El estado junto
con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan las vocerías
culturales, recreacionales y vacacionales del sector campesino, con el objeto
de crear y fomentar el buen vivir de las familias, conformando las líneas de
integración entre el área rural y urbano.
Artículo 7: El
estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
crearan y fortalecerán centros de atención primaria campo adentro, garantizando
todos los insumos, instrumento y personal altamente capacitados para la
atención de este sector y ambulancias para el traslado inmediato en caso de
extrema emergencia a centros especializados.
Artículo 8: El
estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
velarán por la seguridad social de este sector, garantizando las pensiones de
vejes y discapacidad.
Párrafo único: En el caso de la pensión de vejes para
las mujeres de 55 años y los hombres de 60 años y por discapacidad de acuerdo a
la prioridad certificada por el consejo campesino u otra organización del poder
popular bajo certificación médica y prioritaria.
Artículo 9: El
estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
crearan el banco de semilla en todos los municipios de acuerdo con
identificación de producción, con el fin de fortalecer e incrementar la
producción agro alimentaria y la certificación de esta logrando garantizar la
eliminación del uso de agros químicos y las filtración o uso de semillas
transgénicas, protegiendo nuestros suelos y población de daños colaterales.
Artículo 10: El
estado sancionara y penalizara civil y penalmente a todas aquellas personas
instituciones y empresas tanto como públicas o privadas por, distribución,
comercialización, almacenamiento o coopera con las empresas fabricantes o
distribuidoras de cualquier tipo de semilla transgénica u productos agro
químicos que atente contra la integridad ambiental y la raza humana, tomando en
consideración la 5 línea del plan de la patria.
Artículo 11: En
concordancia con los artículos anteriores y darle fuerza a ellos se crearan las
vocerías de control y seguimiento de las siembras y tratamientos de las
tierras, para lograr declarar en un tiempo corto y moderado a Venezuela libre
de transgénicos y de agro químicos e impulsar una agricultura agro ecológica
bio-sustentable.
Artículo 12: El
Estado garantizara y velara por el fiel cumplimiento de esta ley en beneficio
del las campesinas, campesinos, productoras y productores del campo, consejos campesinos,
consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, para el
desarrollo físico, educativo, social, económico y político logrando la máxima
felicidad del pueblo campesino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario