PROPUESTA PARA: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;
Esperamos se animen a trabajar en
conjuntos con los campesinos(as), productores(as) del campo, pescadoras y
pescadores; Consientes de la actual crisis que enfrentamos en este sector.,
Felicitamos y Elogiemos la decisión arriesgada, heroica democrática y
protagónica de nuestro presidente Nicolás Maduro Moro de entregar el poder al
pueblo Venezolano y llamar a todo a PARTICIPAR, pues si la oposición hubiesen
querido realmente solucionar los problemas del País, estos hubieran participado
e incluso se realizaría su sueño de hacer realidad las elecciones generales y
la destitución de todos los poderes., Claro ellos no buscan la solución al
pueblo si no sus intereses mezquinos y la destrucción de nuestra amada y muy
querida Patria #VENEZUELA.
1- En solucionar
sus problemas, buscar entre todos y con la participación de todas estas ORG.
2- Aplicar
menos burocracia, atención inmediata, fortalecer e involucrar a todos los
factores como un todo.
3- Capacitando y
educando en el sitio, escuchando propuestas y procurando razonarlas, creando el
fortaleciendo la educación técnica del campo, utilizando todos los recursos
disponibles por el estado.
4- Hacer un Control,
seguimiento y evaluación de la gestión pública y de las org. campesinas, para
así lograr nuestros objetivos, aprovechando a los profesionales egresados de
las escuelas técnicas y universidades involucrándonos en una nueva
forma de General empleos a estos y de gerencial los planes del gobierno en
el campo agro alimentario.
5- Los
productores del campo también podemos generar empleos y muy bien
remunerado.
6- Formar la red de
operarios y técnicos de maquinarias agrícolas en los municipios, fortalecer la
red de atención médica de los ambulatorios, mejorar las vías agrícolas que se
está haciendo pero con mal control y crear la carrera gerencial agrícola.
7- Construcción de
bancos cerca de los centros de producción en especial en los mercados.
8- Construcción
del mercado de mayorista, existe un proyecto en Trujillo QUE CUENTA CON TERRENO
PROPIO y construcción de centros de acopios y centros de distribución de
insumos agrícolas en los campos (municipales).
9- fortalecer las
redes de transportes rurales de pasajeros y de los rubros para los pequeños
productores.
10- Dotar a los
técnicos de los organismos públicos de vehículos rústicos y suficiente
material de apoyo para realizar su acompañamiento al campesino y producto.
11- Crear los
centros de control y seguridad en los campos con todos los entes involucrados
en sector agrícola y de seguridad pública con los voceros presidenciales
campesino.
12- Construcción e
industrialización de plantas procesadoras de frutas y vegetales,
deshidratadoras, como de mataderos y fábricas de embutidos, fabricas
procesadoras de alimentos concentrados para animales.
Todo esto en mesas técnicas de
trabajo en cada sector del campo, tenemos las herramientas y el equipo humano,
los organismos todo.
LEY DE LOS CONSEJOS CAMPESINOS.
PROPUESTA; 1°
CONGRESO CAMPESINO DEL EDO. TRUJILLO
LEY CAMPESINA
Exposición de Motivos
En nombre del pueblo soberano y en
representación del Pueblo Campesino de Venezuela, enmarcada dentro de los
principios y disposición de la Constitución. De tal manera que se rescate
el legado dejado por nuestro cte. eterno HUGO R.CHAVEZ F. Y nuestro
histórico de nuestra gente campesina para luchar por una patria libre, soberana
e independiente de toda potencia extranjera. Se recoge el sentimiento campesino
como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante por el bienestar del
pueblo, nuestra humilde contribución para que sea tomada a consideración
a la creación de la ley dirigida exclusivamente al sector campesino y se sume a
otras propuesta logrando enriquecer y fortalecer esta ley campesina con la
participación del todo el pueblo campesino.
Artículo 1: El Estado junto con
el sector campesino, productores del campo, consejos presidenciales campesinos, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, promoverán,
impulsaran consolidaran política, planes, proyectos en apoyo para la producción
distribución y comercialización de los rubros agrícolas.
Artículo 2: El Estado junto con
el consejos presidenciales campesinos, sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, promoverá el
reconocimiento de las mujeres y hombres del campo al igual que sus formas de
organizaciones y los órganos rectores, como el ministerio del poder popular de
agricultura y para el logro de sus objetivos y metas.
Articulo3; El Estado junto con
el sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, contribuirán al
desarrollo integral de las zonas campesinas, en las áreas de infraestructura,
vialidad, vivienda, sistemas de riego, vehículos, dotación de insumos y
cualquier otra necesidad para contribuir y garantizar las políticas públicas
agro alimentarias del País.
Artículo 4: El estado junto con
consejos presidenciales campesinos, el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, contribuirán,
garantizaran crearan y fortalecerán los centros educativos técnicos
agropecuarios, universidad del campo, centros de estudios avanzados para el
desarrollo de las semillas, biblioteca dotadas de instrumentos necesarios para
la enseñanza, investigación y desarrollo del manejo agrícola para incentivar,
garantir tierra, sus entes adjuntos y otros organismos involucrados con el
sector agro-productor, se remitirán a prestar toda la ayuda necesaria a las
tradiciones ancestrales de nuestros campesino y pueblos indígenas como la el
fortalecimientos de los centros de informática y dotación de computadoras y
toda aquellas herramientas para el avance tecnológico eco y bio agrícola.
Artículo 5: El estados dotara de
maquinarias y herramientas agrícolas a los campesinos, campesinas y
productores y productoras del campo y conjuntamente con estos crearan las
brigadas de mecanización, para brindar mayor apoyo en el tratamiento y mejora
de los suelos y vías agrícolas.
Artículo 6;: El estado junto con los consejos presidenciales campesinos, el Sector
Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y
cualquier otra organización del poder popular, crearan las vocerías culturales,
recreacionales y vacacionales del sector campesino, con el objeto de crear y
fomentar el buen vivir de las familias, conformando las líneas de integración
entre el área rural y urbano.
Artículo 7: El estado junto los consejos presidenciales campesinos y con
el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan y
fortalecerán centros de atención primaria campo adentro, garantizando todos los
insumos, instrumento y personal altamente capacitados para la atención de este
sector y ambulancias para el traslado inmediato en caso de extrema emergencia a
centros especializados.
Artículo 8: El estado junto a los consejos presidenciales campesinoscon
el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, velarán por la
seguridad social de este sector, garantizando las pensiones de vejes y
discapacidad.
Párrafo único: En el caso de la
pensión de vejes para las mujeres de 55 años y los hombres de 60
años y por discapacidad de acuerdo a la prioridad certificada por el consejo
campesino u otra organización del poder popular bajo certificación médica y
prioritaria.
Artículo 9: El estado junto con
los consejos presidenciales campesinos y el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos
comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan el banco de
semilla en todos los municipios de acuerdo con identificación de producción,
con el fin de fortalecer e incrementar la producción agro alimentaria y la
certificación de esta logrando garantizar la eliminación del uso de agros
químicos y las filtración o uso de semillas transgénicas, protegiendo nuestros
suelos y población de daños colaterales.
Artículo 10: El estado sancionara
y penalizara civil y penalmente a todas aquellas personas instituciones y
empresas tanto como públicas o privadas por, distribución, comercialización,
almacenamiento o coopera con las empresas fabricantes o distribuidoras de
cualquier tipo de semilla transgénica u productos agro químicos que atente
contra la integridad ambiental y la raza humana, tomando en consideración la 5
línea del plan de la patria.
Artículo 11: En concordancia con
los artículos anteriores y darle fuerza a ellos se crearan las vocerías de
control y seguimiento de las siembras y tratamientos de las tierras los consejos presidenciales campesinos, para
lograr declarar en un tiempo corto y moderado a Venezuela libre de transgénicos
y de agro químicos e impulsar una agricultura agro ecológica bio-sustentable.
Artículo 12: El Estado
garantizara y velara por el fiel cumplimiento de esta ley en beneficio del las
campesinas, campesinos, productoras y productores del campo, consejos
campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular,
para el desarrollo físico, educativo, social, económico y político logrando la
máxima felicidad del pueblo campesino.
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