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martes, 28 de octubre de 2014

"UNA PROPUESTA; LEY CAMPESINA"

EN EL 1° CONGRESO CAMPESIN; OCTUBRE 25 Y 26  EFECTUADO EN EL
ESTADO TRUJILLO.

 
Congratulaciones a los organizadores, a todos los lideres campesinos y políticos presente por tan extraordinario acto; nos toco trabajar y participar en la mesa de propuesta para la ley campesina de Trujillo y la convertimos en una propuesta para compartirla y ampliarla con todo los  campesinos y los colectivos del país.
Si algo aprendimos de nuestro Cte. Eterno Hugo R. Chávez F. "SU LEGADO", participar, crear, inventar, luchar, organizarse y vencer.

DE IGUALMANERA SE CONSTITUYO EL; 
"MOVIMIENTO INSULGENTE CAMPESINOS CTE. HUGO CHAVEZ FRIA".
EXITOS............

PROPUESTA DE LA MESA 3 DEL;
1° CONGRESO CAMPESINO DEL EDO. TRUJILLO
"LEY CAMPESINA"


Exposición de Motivos.


En nombre del pueblo soberano y en representación del Pueblo Campesino de Venezuela, enmarcada dentro de los principios y disposición de la Constitución. De tal manera que se rescate el legado dejado por nuestro cte. eterno HUGO R.CHAVEZ F. Y nuestro histórico de nuestra gente campesina para luchar por una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. Se recoge el sentimiento campesino como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante por el bienestar del pueblo, nuestra humilde contribución para que sea tomada a consideración a la creación de la ley dirigida exclusivamente al sector campesino y se sume a otras propuesta logrando enriquecer y fortalecer esta ley campesina con la participación del todo el pueblo campesino.

Artículo 1: El Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, promoverán, impulsaran consolidaran política, planes, proyectos en apoyo para la producción distribución y comercialización de los rubros agrícolas.

Artículo 2: El Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, promoverá el reconocimiento de las mujeres y hombres del campo al igual que sus formas de organizaciones y los órganos rectores, como el ministerio del poder popular de agricultura y tierra, sus entes adjuntos y otros organismos involucrados con el sector agro-productor, se remitirán a prestar toda la ayuda necesaria para el logro de sus objetivos y metas.

Articulo3: El Estado junto con el sector campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, contribuirán al desarrollo integral de las zonas campesinas, en las áreas de infraestructura, vialidad, vivienda, sistemas de riego, vehículos, dotación de insumos y cualquier otra necesidad para contribuir y garantizar las políticas públicas agro alimentarias del País.

Artículo 4: El estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, contribuirán, garantizaran crearan y fortalecerán los centros educativos técnicos agropecuarios, universidad del campo, centros de estudios avanzados para el desarrollo de las semillas, biblioteca dotadas de instrumentos necesarios para la enseñanza, investigación y desarrollo del manejo agrícola para incentivar, garantizar las tradiciones ancestrales de nuestros campesino y pueblos indígenas como la el fortalecimientos de los centros de informática y dotación de computadoras y toda aqueyas herramientas para el avance tecnológico eco y bio agrícola.

Artículo 5: El estados dotara de maquinarias y herramientas agrícolas a los campesinos, campesinas y productores y productoras del campo y conjuntamente con estos crearan las brigadas de mecanización, para brindar mayor apoyo en el tratamiento y mejora de los suelos y vías agrícolas.

Artículo 6: El estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan las vocerías culturales, recreacionales y vacacionales del sector campesino, con el objeto de crear y fomentar el buen vivir de las familias, conformando las líneas de integración entre el área rural y urbano.

Artículo 7: El estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan y fortalecerán centros de atención primaria campo adentro, garantizando todos los insumos, instrumento y personal altamente capacitados para la atención de este sector y ambulancias para el traslado inmediato en caso de extrema emergencia a centros especializados.

Artículo 8: El estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, velarán por la seguridad social de este sector, garantizando las pensiones de vejes y discapacidad.

Párrafo único: En el caso de la pensión de vejes para las mujeres de 55 años y los hombres de 60 años y por discapacidad de acuerdo a la prioridad certificada por el consejo campesino u otra organización del poder popular bajo certificación medica y prioritaria.

Artículo 9: El estado junto con el Sector Campesino, productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, crearan el banco de semilla en todos los municipios de acuerdo con identificación de producción, con el fin de fortalecer e incrementar la producción agro alimentaria y la certificación de esta logrando garantizar la eliminación del uso de agros químicos y las filtración o uso de semillas transgénicas, protegiendo nuestros suelos y población de daños colaterales.

Artículo 10: El estado sancionara y penalizara civil y penalmente a todas aquellas personas instituciones y empresas tanto como públicas o privadas por, distribución, comercialización, almacenamiento o coopera con las empresas fabricantes o distribuidoras de cualquier tipo de semilla transgénica u productos agro químicos que atente contra la integridad ambiental y la raza humana, tomando en consideración la 5 línea del plan de la patria.

Artículo 11: En concordancia con los artículos anteriores y darle fuerza a ellos se crearan las vocerías de control y seguimiento de las siembras y tratamientos de las tierras, para lograr declarar en un tiempo corto y moderado a Venezuela libre de transgénicos y de agro químicos e impulsar una agricultura agro ecológica bio-sustentable.

Artículo 12: El Estado garantizara y velara por el fiel cumplimiento de esta ley en beneficio del las campesinas, campesinos, productoras y productores del campo, consejos campesinos, consejos comunales y cualquier otra organización del poder popular, para el desarrollo físico, educativo, social, económico y político logrando la máxima felicidad del pueblo campesino.

Participantes;

ADRIANA MARIA CALLE BORRE

MAGALY BRICEÑO

SONIA MULLER

JOSE ALEJOS MENDEZ JUSTO

JOSÉ LEONER LÓPEZ MARTÍNEZ

AGRADECEMOS POR DARNOS LA OPORTUNIDAD DE EXPRESAR NUESTRAS IDEAS Y CONTRIBUIR CON ESTA LEY, QUE TANTA FALTA NOS HACE, TE AGRADECEMOS TUS COMENTARIOS Y TU PROPUESTA, POR QUE TODOS TENEMOS EL DERECHO DE PARTICIPAR Y EXPONER NUESTRAS OPINIONES EN LAS CONSTITUCION  Y FORMACION DE NUESTRAS LEYEZ PAPULARES, SOCIALISTAS Y REVOLUCIONARIA..

VIVIREMOS Y VENCEREMOS ..."GRACIAS CTE. CHAVEZ POR TU LEGADO Y ENSEÑANZAS"

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