Sres. Diosdado Cabello R. Primer Vicepresidente del PSUV, Francisco Ameliach O. Coordinador Nacional de Organización y Técnica Electoral., Estimados camaradas y amigos permitame la oportunidad para felicitar esta iniciativa de Reglamento el cual solo puedo decir estar en desacuerdo con un solo punto o Capítulo II, De las postulaciones.,Requisitos para ser postulado
Artículo 2, ordinal h, pues limita a los nuevos militantes Y SEGUN, art. 8, ordinal 2 del libro rojo se hace mencion a esta limitante, no podemos ir pa traz y pa lante debe ser un solo rumbo o dirección, si esta medida se hubiera tomado para las elecciones del 16-12-12, la historia seria otra y por esa razon espero se tome en cuenta esta sugerencia que todos los militantes que aspiren postularse o postular a candidato lo haga sin esta limitante pues el proceso debe ser para todos salvo que no cumpla con los otros requisitos, LA PATRIA ES GRANDE COMO EL OSTACULO O RETO QUE LE PONGAN RECUERDEN EL CASO TRUJILLO
EL REGLAMENTO
Reglamento para la consulta interna y designación de los candidatos o candidatas a alcaldes y concejales del PSUV que participarán en las elecciones del próximo 14 de Julio del 2013
Capítulo I
Objeto
Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regularán el proceso interno de consultas, con fundamento en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de los Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela, para evaluar, seleccionar y elegir a los candidatos y/o candidatas del PSUV a las alcaldías y concejos municipales que participarán en las elecciones que se realizarán el 14 de julio de 2013.
Capítulo II
De las postulaciones
Requisitos para ser postulado
Artículo 2: Para ser postulado candidato o candidata a alcalde o concejal, se requiere:
a. Ser venezolano o venezolana.
b. Ser mayor de 25 años de edad y de estado seglar para alcalde o alcaldesa.
c. Ser mayor de 21 años de edad y de estado seglar para concejal.
d. No haber sido sentenciado o sentenciada por delito penal alguno ni inhabilitado o inhabilitada por la Contraloría General de la República.
e. No estar incurso o incursa en averiguaciones administrativas ante la Contraloría General de la República.
f. No ser objeto de acusación penal ante cualquier tribunal de la República.
g. De reconocido comportamiento ético y moral.
h. Tener más de 2 años de militancia activa en el PSUV.
i. No poseer doble militancia en partidos políticos.
j. Haber demostrado disciplina en el cumplimiento de las directrices, normas y procedimientos emanados de los órganos de dirección del PSUV.
k. No estar sometido o sometida a proceso disciplinario interno del PSUV.
l. Los militantes no podrán ser postulados a más de un cargo en este proceso.
Artículo 3: Los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional y los legisladores principales y suplentes de los consejos legislativos de los estados no podrán ser postulados a ningún cargo en este proceso.
Del proceso de postulaciones
De las Unidades de Batalla Carabobo (UBC)
Artículo 4: Cada Unidad de Batalla Carabobo se reunirá en asamblea y recomendará 3 candidatos o candidatas a la alcaldía, 3 candidatos o candidatas nominales a concejal por la circunscripción electoral correspondiente y 3 candidatos o candidatas a concejal lista por el municipio.
Artículo 5: La asamblea de cada UBC se constituirá con sus 4 miembros principales y los jefes o jefas de patrullas de 1x10 que participaron activamente en las 2 últimas elecciones (07OCT2012 y 16DIC2012). El registro de estos militantes será suministrado por la Dirección Nacional del PSUV.
Artículo 6: Para que la asamblea de la UBC sea válida debe asistir la mitad más uno de los militantes a que hace referencia el Artículo 5.
Artículo 7: Los asistentes a la asamblea de la UBC deben firmar y colocar su huella dactilar en el cuaderno de postulaciones suministrado por la Dirección Nacional del PSUV.
Artículo 8: Los 4 miembros principales de cada UBC serán responsables por la correcta utilización del cuaderno de postulaciones.
Artículo 9: Una vez realizada la asamblea, el jefe de la UBC o cualquier miembro principal de los 4 autorizados, deberá ingresar vía internet al sistema y completar los datos (cédula de identidad) de los recomendados en la asamblea de la UBC.
De los equipos políticos municipales
Artículo 10: Los equipos políticos municipales colaborarán con el Equipo Político Estadal para que el proceso de postulaciones se realice de forma eficiente y sin inconvenientes.
Artículo 11: El equipo político municipal recomendará 3 candidatos o candidatas a ser postulados a alcalde de su municipio, 3 candidatos o candidatas a concejal nominal en cada circunscripción correspondiente en su municipio y 3 candidatos o candidatas para concejal lista.
De los equipos políticos estadales
Artículo 12: El Equipo Político Estadal es el responsable por que el proceso de postulaciones se realice en forma eficiente y sin ningún inconveniente en cada estado. Artículo 13: El integrante del Equipo Político Estadal que aspire postularse a alcalde o alcaldesa, concejal o concejala se deberá separar temporalmente de su cargo a partir del 17 de febrero del 2013 hasta el 12 de abril del 2013.
Artículo 14: El vicepresidente del PSUV de cada región designará a la persona que ejercerá las funciones del integrante del Equipo Político Estadal que aspire ser postulado.
Artículo 15: El Equipo Político Estadal recomendará 3 candidatos o candidatas a ser postulados a alcalde por cada municipio y 3 candidatos o candidatas para concejal lista por cada municipio.
Artículo 16: El Equipo Político Estadal es responsable de la recolección eficiente de los cuadernos de postulaciones.
De la Dirección Nacional del PSUV.
Artículo 17: La Dirección Nacional del PSUV será el órgano rector en el proceso de postulaciones.
Artículo 18: La Dirección Nacional del PSUV elaborará las listas de postulados que se someterán a consulta de la militancia, de la siguiente manera:
a. Para candidato o candidata a alcalde de cada municipio la lista tendrá un máximo de 18, distribuidos de la siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC del municipio, los 3 recomendados por el Equipo Político Municipal y los 3 recomendados por el Equipo Político Estadal. La lista podrá ser menor a 18 en caso de que los recomendados se repitan.
b. Para candidato o candidata a concejal nominal de la circunscripción electoral correspondiente, la lista tendrá un máximo de 15, distribuidos de la siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC de la circunscripción electoral correspondiente, y los 3 recomendados por el Equipo Político Municipal en cada circunscripción. La lista podrá ser menor a 15 en caso de que los recomendados se repitan.
c. Para candidato a concejal lista de cada municipio la lista tendrá un máximo de 18, distribuidos de la siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC del municipio correspondiente, los 3 recomendados por el Equipo Político Municipal y los 3 recomendados por el Equipo Político Estadal. La lista podrá ser menor a 18 en caso de que los recomendados se repitan.
Artículo 19: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución de autorizar, por vía excepcional, la participación de los compatriotas impedidos a postularse en el literal “h” del artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 20: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución de autorizar, por vía excepcional, la participación de los compatriotas impedidos a postularse en el artículo 3 del presente reglamento.
Artículo 21: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución de excluir de la lista que será sometida a consulta de la militancia a cualquier candidato recomendado que no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 2, o que se encuentre sujeto a lo establecido en el artículo 3.
Artículo 22: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución de incluir en la lista que será sometida a consulta de la militancia a cualquier candidato que considere necesario, de acuerdo a la situación política del municipio o circunscripción electoral.
Artículo 23: La Dirección Nacional del PSUV tendrá la atribución de aplicar cualquier método de selección de candidatos distinto al establecido en este reglamento, de acuerdo a la situación política de cada municipio o circunscripción electoral y en concordancia con el artículo 5 de los Estatutos del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Capítulo III
De la consulta a la militancia
Del órgano rector y de apoyo técnico y logístico.
Artículo 24: La Dirección Nacional del PSUV será el órgano rector en la consulta a la militancia.
Artículo 25: El Consejo Nacional Electoral (CNE) prestará el apoyo técnico y logístico para la consulta a la militancia.
Del método de consulta
Artículo 26: La consulta a la militancia se hará mediante votación directa y secreta de los militantes incluidos en el registro.
Del derecho al voto
Artículo 27: Tienen derecho al voto los militantes del PSUV debidamente registrados que participaron activamente en las 2 últimas elecciones (7 de octubre y 16 de diciembre de 2012) y que fueron integrantes de las Unidades de Batalla Carabobo (UBC) y/o integrantes de las patrullas de 1x10.
Del registro de los militantes con derecho a voto.
Artículo 28: La Dirección Nacional del PSUV suministrará el registro de los militantes que tienen derecho a voto de cada una de las Unidades de Batalla Carabobo (UBC).
Artículo 29: La Dirección Nacional del PSUV publicará con suficiente antelación en su página web, el registro de los militantes con derecho a voto.
Del acto de votación
Artículo 30: Cada militante con derecho a voto lo hará de la siguiente manera:
a. Seleccionará en la máquina de votación 1 candidato a alcalde o alcaldesa de su municipio.
b. Seleccionará en la máquina de votación el número de candidatos o candidatas a concejal nominal por la circunscripción electoral correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el CNE.
c. Seleccionará en la máquina de votación 3 candidatos o candidatas a concejal lista de su municipio.
Capítulo IV
De la designación como candidato o candidata oficial del PSUV
De la designación del candidato a alcalde o alcaldesa
Artículo 31: Será candidato a alcalde o alcaldesa el que obtenga más del 50% de los votos válidos.
Artículo 32: En el caso que ningún candidato alcance el 50% de los votos válidos, la Dirección Nacional del PSUV lo designará mediante el método de cooptación entre los participantes o 10 mediante la evaluación de cualquier otro cuadro de la revolución que la situación política amerite.
De la designación del candidato o los candidatos a concejal nominal.
Artículo 33: La designación del candidato o candidata a concejal nominal principal y suplente de cada circunscripción electoral se hará de la siguiente manera:
a. En las circunscripciones electorales donde se elige un candidato, el que obtenga la mayor votación será el principal y el segundo con mayor votación será su suplente.
b. En las circunscripciones electorales donde se eligen 2 candidatos, los que obtengan las 2 mayores votaciones serán los principales, el que obtenga la tercera mayor votación será el suplente del que obtuvo la mayor votación y el que obtuvo la cuarta mayor votación el suplente del que obtuvo la segunda mayor votación.
c. En las circunscripciones electorales donde se eligen 3 candidatos, los que obtengan las 3 mayores votaciones serán los principales, el que obtenga la cuarta mayor votación será el suplente del que obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la quinta mayor votación el suplente del que obtuvo la segunda mayor votación y el que obtuvo la sexta mayor votación el suplente del que obtuvo la tercera mayor votación.
d. En las circunscripciones electorales donde se eligen 4 candidatos, los que obtengan las 4 mayores votaciones serán los principales, el que obtenga la quinta mayor votación será el suplente del que obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la sexta mayor votación el suplente del que obtuvo la segunda mayor votación, el que obtuvo la séptima mayor votación el suplente del que obtuvo la tercera mayor votación y el que obtuvo la octava mayor votación el suplente del que obtuvo la cuarta mayor votación.
e. En las circunscripciones electorales donde se eligen 5 candidatos, los que obtengan las 5 mayores votaciones serán los principales, el que obtenga la sexta mayor votación será el suplente del que obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la séptima mayor votación el suplente del que obtuvo la segunda mayor votación, el que obtuvo la octava mayor votación el suplente del que obtuvo la tercera mayor votación, el que obtuvo la novena mayor votación el suplente del que obtuvo la cuarta mayor votación y el que obtuvo la decima mayor votación el suplente de que obtuvo la quinta mayor votación.
Artículo 34: Con el objeto de garantizar el mayor grado de unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La Dirección Nacional del PSUV podrá aplicar lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento, en cualquier circunscripción electoral en donde se elija 1 concejal principal y 1 concejal suplente.
Artículo 35: Con el objeto de garantizar el mayor grado de unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La Dirección Nacional del PSUV podrá designar 1 candidato principal y/o un candidato suplente que no sean militantes del PSUV, en las circunscripciones electorales donde se elijan 2 o más concejales principales y suplentes.
Artículo 36: Con el objeto de garantizar el mayor grado de unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La Dirección Nacional del PSUV podrá designar hasta 2 candidatos principales y/o 2 candidatos suplentes que no sean militantes del PSUV, en las circunscripciones electorales donde se elijan 4 o más concejales principales y suplentes.
De la designación del candidato o los candidatos a concejal lista de cada municipio.
Artículo 37: La designación de los candidatos o las candidatas a concejal por la lista de cada municipio se hará de la siguiente manera:
a. En los municipios donde se elijan 2 candidatos o candidatas en la lista, los que obtengan las 2 mayores votaciones serán los principales, el que obtenga la tercera mayor votación será el suplente del que obtuvo la mayor votación y el que obtuvo la cuarta mayor votación el suplente del que obtuvo la segunda mayor votación.
b. En los municipios donde se elijan 3 candidatos o candidatas en la lista, los que obtengan las 3 mayores votaciones serán los principales, el que obtenga la cuarta mayor votación será el suplente del que obtuvo la mayor votación, el que obtuvo la quinta mayor votación el suplente del que obtuvo la segunda mayor votación y el que obtuvo la sexta mayor votación el suplente del que obtuvo la tercera mayor votación.
Artículo 38: Con el objeto de garantizar el mayor grado de unidad en la alianza electoral de las fuerzas revolucionarias, La Dirección Nacional del PSUV podrá designar 1 candidato o candidata principal lista y/o un candidato o candidata suplente lista que no sean militantes del PSUV.
Capitulo V
De las prohibiciones y causales de inhabilitación.
Artículo 39: Está terminantemente prohibido cualquier tipo de propaganda escrita o por cualquier medio audiovisual o electrónico. La violación de esta norma es causal de inhabilitación para participar en el proceso electoral interno del PSUV.
Artículo 40: Está terminantemente prohibido hacer cualquier tipo de señalamiento público contra otro candidato. La violación de esta norma es causal de inhabilitación para participar en el proceso electoral interno del PSUV.
Artículo 41: Los aspirantes a candidato o candidata no podrán convocar a reunión a las UBC fuera de laprogramación que cada equipo político estadal determine. La violación de esta norma es causal de inhabilitación para participar en el proceso electoral interno del PSUV.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 42: El presente reglamento entrará en vigencia al momento de su publicación en la página web del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Artículo 43: Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Diosdado Cabello R.
Primer Vicepresidente del PSUV
Francisco Ameliach O.
Coordinador Nacional de Organización y Técnica Electoral
LEONER LOPEZ
C.I., 9.172.330
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